Acerca de los tipos de interes

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Acerca de los tipos de interes

BERNARDODE
Hola buenos dias:

Estoy planteandome realizar una reclamación, en principio extrajudicial sobre todo por las tasas judiciales ante mi entidad acreedora, BANCO POPULAR sobre la abusividad de mi hipoteca. Mi pregunta es la siguiente:

Teniendo en cuenta que firmé escritura en 2000; que los intereses pactados en escritura pública son "0,50 puntos porcentuales adicionales al tipo basico de referencia"; que que "a este efecto se establece como tipo basico de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a mas de 3 años para adquisicion de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito publicado mensualmente en el BOE como indice o tipo de referencia oficial definido en el Anexo VIII de la Circular 5/94 del Banco de Españs" (sic), asi como que "se acuerda y pacta expresamente que el tipo de interes nominal minimo sera del 4,50%" y que "a efectos meramente hipotecarios respect a terceros el tipo maximo de interes a aplicar sera el 9,25% anual" y que a fecha actual estoy pagando un interes del 4,5% y un CER del 4,530% (las frases entrecomilladas son transcripcion literal de lo reflejado en la escritura) ¿Considerais susceptibles de encontrarse incardinadas estas clausulas como abusivas debido al hecho de no haber sido negociadas individualmente, ser prácticas no consentidas que, en contra de las exigencias de la buena fe causan perjuicio y un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, en este caso en el consumidor y usuario, asi como por determinar falta de reciprocidad en el contrato ex Arts. 82.1 y 82.4 TRLGDCU?

Por otra parte a la hora de valorar el desequilibrio importante a que se refiere la normativa hemos de partir de unos tipos porcentuales que se consideren apropiados para ser usados como canon o norma con respecto a los intereses realmente abonados ¿Que tipos de interes considerais apropiados o aceptables con objeto de valorar el desequilibrio existente?

Muchas gracias por vuestra respuesta. Un saludo.

CARLOS
 Q
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Re: Acerca de los tipos de interes

Cláusula suelo
Administrador
Buenas tardes,


Dado que parece que eres abogado por lo que comentas te aconsejamos que demandes judicialmente en vez de reclamar extrajudicialmente pues es un proceso mucho más efectivo.
En cualquier caso la manera más efectiva para eliminar la cláusula suelo tras la STS de mayo de 2013 es sobretodo demostrando la falta de transparencia más que intentando justificar la falta de reciprocidad. De hecho el Banco Popular no tiene en la mayoría de hipotecas cláusula techo como es tu caso. Tú no tienes techo, pues el 9,25% como establece la escritura es  "a efectos meramente hipotecarios respecto  a terceros" es decir el tipo máximo en caso de ejecución hipotecaria pero no el tipo máximo para el cálculo de intereses ordinarios.

Un saludo
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Re: Acerca de los tipos de interes

BERNARDODE
Muchas gracias por la respuesta:

Efectivamente, soy abogado en ejercicio... Si he decidido agotar la via administrativa, ya sabeis: reclamación al acreedor, caso de no respuesta, recurrir a Consumo; caso de respuesta no satisfactoria a mis intereses, recurrrir al Defensor del Cliente de la entidad; y, caso de no recibir respuesta de este o aun recibiendola, la respuesta fuese leonina, recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, demostrando así en un posterior proceso judicial la mala fe del acreedor, considero importante realizar ese proceso con objeto de:

PRIMERO.- Intentar evitar acudir a la via jurisiccional, que es mas segura, cierto, pero tambien es mas lenta debido a la saturación judicial y a la excesiva litigiosidad, así como al hecho de tener que abonar la famosa tasa judicial, en principio de 300 € del juicio ordinario a que se refiere el Art. 7.1 Ley 10/2012. Sé que existe un altisimo grado de posibilidades de que el demandado acabe condenado en costas, pero a priori, los factores que indico, estan ahí y hay que valorarlos; y,

SEGUNDO.- Es posible, solo posible, que aduciendo tanto la famosa STS que indicais asi como posterior jurisprudencia que se pronuncia en igual sentido, estos hechos así como la alta probabilidad de acabar condenados en costas, hagan recapacitar al BANCO POPULAR evitando así el litigio.  

No se como lo veis vosotros... Por eso vuelvo a recabar vuestro experto parecer.

Al margen de alegar falta de transparencia como me aconsejais y no falta de reciprocidad, es que, de hecho, no se me ofreció la famosa oferta vinculante a que en mi caso se refiere la Orden de 5 de Mayo de 1994 asi como la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993, asi que la carencia de transparencia e información es absoluta y brutal.

Con respecto a la reclamación, esta versaría unicamente sobre la declaración de abusividad del suelo porque, como bien decís, no existe techo...

Por último y con respecto al petitum de la demanda y a la retroactividad de la declaración de abusividad en relación a las cantidades ya pagadas y a su reclamación, entiendo que el plazo de prescripción que opera en este caso es el referido a las acciones personales del Art. 1964 CC ¿Lo entendeis vosotros de igual manera?

Nuevamente muchas gracias por todo y si, pudiera serviros de ayuda en cualquier tema (estoy especializado en Derecho Mercantil, Administrativo y Tributario), sabed que podeis contar con mi modesta colaboración.

Un saludo.

CARLOS
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Re: Acerca de los tipos de interes

Cláusula suelo
Administrador
Nosotros en tu caso lo que haríamos es demandar judicialmente. Por un lado hay muchas Audiencias Provinciales favorables a la retroactividad por lo que si la tuya es una de ellas puedes conseguir recuperar lo pagado de más cosa que en la reclamación extrajudicial nunca conseguirás. Además la demanda si se plantea bien y es viable la ganarías seguro. Para que te hagas una idea, nuestros abogados hay interpuesto ya centenares de demandas y en absolutamente todos los casos resueltos hasta ahora se ha anulado la cláusula suelo.

En cualquier caso elijas la vía que elijas mucha suerte!

Un saludo