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Hola, tras enviar vía email al servicio de atención al cliente, carta de reclamación sobre suelo hipotecario del 3% firmado en octubre 2006, a través de burofax me contestan lo siguiente:
El pacto existente en el referido contrato de préstamo hipotecario, por el que se establece un tipo mínimo de interés aplicable, encuentra amparo legal en la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Codigo Cívil). Asimismo, la propia Orden EHA/2899/2011, de 28de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, prevé la posibilidad de pactar límites a la variación de los tipos de interés, como ya lo hiciera la Orden de 5 de Mayo de 1994, sobre transparencia de los prestamos hipotecarios.
Dicho pacto, junto al indice de referencia y el diferencial, constituyen los elementos configuradores del precio y objeto del contrato.
En el burofax no hacen referencia a la inexistencia de pacto sobre la clausula, así como a la total carencia de información sobre la misma cuando se produjo la contratación de la hipoteca al que hago referencia en la carta.
Lo cierto es que me he quedado un poco a cuadros con la contestación, pues en la misma no se argumenta una respuesta dirigida a esa cuestión. Casi me da la impresión de que ni se la han leído.
Agradecería cualquier tipo de ayuda sobre pasos a seguir en este punto y si sería conveniente reenviar la carta insistiendo en que no hubo mención, negociación ni información sobre la clausula.
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