CAJA RURAL

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CAJA RURAL

Argentina
Buenos días, después de reclamar a la caja rural que nos quitarán el suelo por falta de transparencia, ya que no nos entregaron la oferta vinculante 3 días antes de la firma de la hipoteca, sino que la oferta vinculante se firmó el mismo día que la hipoteca, si bien en la oferta vinculante aparece la fecha de 5 días antes de la firma de la hipoteca, pero se puede demostrar que yo me encontraba de viaje de trabajo en el extranjero ese día que se supone que se firmó la oferta vinculante.
Por otro lado, en la oferta vinculante nos pone que el interés será variable de Euribor + 0 puntos (aunque luego se indica que habrá un suelo de 3,25% y un techo de 8,5%), pero en la hipoteca nos pone que el interés será variable de Euribor + 1 punto.
Qué podemos reclamar al respecto? Está claro que no hubo transparencia porque hasta el mismo día de la firma de la hipoteca no teníamos la oferta vinculante (si bien la fecha que figura, como ya he dicho antes, es otra anterior), pero el tema de euribor + o/1 puntos, podría considerarse un defecto de forma?
Gracias por la labor que estáis haciendo.
Un saludo.
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Re: CAJA RURAL

Cláusula suelo
Administrador
Buenos días,

Podrías usar el tema del Euribor + 0 para incluirlo en la reclamación justificando que prueba de que no se entregó en plazo y forma la oferta vinculante es ese hechi. Además expon que si no te eliminan la cláusula suelo quieres que te apliquen el diferencial de la oferta vinculante y que te devuelva lo cobrado de más por el exceso de diferencial que te han estado alplicando cuando el Euribor estaba por encima del 3,25%.

Un saludo
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Re: CAJA RURAL

Argentina
Buenos días, y me serviría esta discrepancia para poder justificar la falta de transparencia? Por otro lado, las hipoteca está a nombre mío y de mi mujer, pero la oferta vinculante sólo la firme yo; la reclamación que hemos hecho y que nos han rechazado la hemos puesto a nombre de los dos, sería mejor hacer la reclamación sólo a nombre de mi mujer visto que ella no firmó la oferta vinculante para así poder tener "más fuerza" en la reclamación o eso da totalmente igual?
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.
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Re: CAJA RURAL

Cláusula suelo
Administrador
Hola,

Sí efectivamente es mucho mejor hacerla en nombre de tu mujer y exponer que ella nunca fue informada

Un saludo
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Re: CAJA RURAL

Argentina
Pero, nos serviría esta discrepancia para poder justificar la falta de transparencia?

Muchas gracias.
 
Un saludo.
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Re: CAJA RURAL

Cláusula suelo
Administrador
Es mucho más importante el hecho que no se firme ya que supone la no entrega de la oferta vinculante, al hecho que haya la discrepancia que nos comentas para la elimnación de la cláusula suelo ya que la discrepancia no afecta a la cláusula suelo.
Si quieres intentar que te eliminen la cláusula suelo lo mejor es que lo hagáis con la reclamación a nombre de tu mujer. Así además posteriormente podríais usar el tema del diferencial para poner otra reclamación en tu nombre e intentar que os apliquen Euribor+0

Saludos
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Re: CAJA RURAL

Argentina
Adjunto la carta que hemos preparado:

Att. Servicio de Atención al Cliente


Dª. xxxxxx con DNI xxxxxx con domicilio en xxxxxxl, se dirige a Vds. para que, si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación:
Como titular del crédito hipotecario nº xxxxxxxxxxxx de fecha 23 de septiembre de 2011 quisiera poner de manifiesto los siguientes puntos:
PRIMERO.- DISCREPANCIAS CONTRACTUALES:
Se ha podido comprobar que existen DISCREPANCIAS entre la oferta Vinculante y las correspondientes escrituras hipotecarias y, como consecuencia, falta de transparencia de la entidad bancaria: En la Oferta Vinculante, y en concreto en el punto 6 de las condiciones financieras, donde se detallan los intereses ordinarios que tendrán efecto en el préstamo hipotecario, se especifica que el tipo de interés de referencia será:
EURIBOR AÑO 2º MES INMEDIATO ANTERIOR A CADA REVISIÓN MÁS 0 PUNTOS
Mientras que en el apartado 5.2.-TIPO DE INTERÉS de la escritura se especifica que este tipo de interés de referencia es:
EURIBOR AÑO 2º MES INMEDIATO ANTERIOR A CADA REVISIÓN MÁS 1 PUNTO
Adjuntamos fotocopia de la oferta vinculante así como fotocopia de la escritura para que puedan constatarlo.
A este respecto, indicarles que la mencionada discrepancia comporta un desequilibrio contractual importante y por tanto una falta de transparencia con respecto  a la información de las condiciones financieras por no describirse las condiciones reales del tipo de interés de referencia en la oferta vinculante.
Creemos que la entidad actuó de forma contraria a la opinión reflejada por el Banco de España en la memoria de 1993, donde dice:
“Las entidades de crédito no sólo adquieren derechos y obligaciones derivados de la específica relación contractual, sino también una cierta obligación moral para con la otra parte contratante, que pasa de este modo a adquirir la condición de cliente y, por tanto, de persona que pertenece al grupo de los que dan su razón de ser a una entidad”.
SEGUNDO.- CLAUSULA ABUSIVA:
Esta entidad está obligada a regirse por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyo artículo 82 dice que: “ Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: Vinculen en contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Señalar que, en nuestro préstamo hipotecario, en cuyo contrato esta entidad ha incorporado la cláusula que impone un límite a la variabilidad del tipo de interés, de forma que éste nunca podrá resultar inferior al tipo mínimo que la propia entidad unilateralmente ha fijado (la ya conocida “cláusula suelo) tenemos un límite mínimo de 3.25% y un límite máximo de 8.50% por lo que la diferencia es desproporcionada dado que, en los 12 años que el Euribor lleva vigente, ha quedado demostrado que éste puede bajar hasta valores de 0.506% y que el valor más alto al que ha llegado ha sido de 5.39%, siendo ilegal la falta de reciprocidad entre el suelo y el techo, ya que sólo beneficia al banco y una cláusula que sólo beneficie a una de las partes, se considera abusiva.
A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula suelo comporta un desequilibrio contractual importante, pues tenemos por contrato un INTERÉS VARIABLE mientras que, con esta cláusula mínima, nos están imponiendo un interés fijo, con el que el único beneficiado es el banco.
Estas meras consideraciones convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato.
CUARTO.- Por otro lado, dicha oferta vinculante ÚNICAMENTE está firmada por uno de los DOS titulares del préstamo hipotecario; no consta en la misma mi consentimiento expreso.
POR TODO LO EXPUESTO, Y ESPECIALMENTE POR:
- Por la falta de transparencia al entregarnos una oferta vinculante con una información financiera discrepante a la que figura en las escrituras.
- La falta de reciprocidad entre la cláusula suelo y techo, que hace que se convierta en una cláusula abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato.
- La falta de consentimiento expreso de los dos titulares del préstamo.
LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula suelo de nuestro contrato de préstamo, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en nuestra cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por nosotros conforme a esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiéramos debido abonar sin esa barrera.
En caso de desatender esta expresa petición, que no hace sino reiterar aquello que vienen poniendo de manifiesto los tribunales de justicia respecto a esta cláusula y las consecuencias de su nulidad por abusiva, nos veremos obligados a iniciar las acciones judiciales oportunas.
Atentamente,

 FDO.- xxxxxx
 DNI: xxxxx

Está bien así?

Gracias.
Un saludo.