CLAUSULA SUELO BANCO CASTILLA Y OV FIRMADA

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CLAUSULA SUELO BANCO CASTILLA Y OV FIRMADA

RAÚL
El 10 de Mayo de 2007, mi mujer firmó una hipoteca con el Banco Castilla por un importe de 96314.73 euros y en ella se expone "que ha tenido a la vista el documento que contiene la Oferta Vinculante, presentada por la entidad acreedora.
En el apartado 3.3 LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE pone: "...que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato sera del 3.50%"
En el apartado 3.4 REVISIÓN DEL INTERÉS PACTADO en su apartado g) pone: "a efectos meramente hipotecarios, el tipo máximo de interés a aplicar sera el 9.3565% pero no sé si esto se trata de la claúsula techo o si no es así es que no la tengo.
En su momento solicitamos la OV viendo que tenemos dos ofertas vinculantes con fechas diferentes: una a fecha 8 de marzo de 2007 firmda por mi mujer y el banco y otra a fecha 3 de mayo de 2007 igualmente firmada aunque en esta última el apartado 2ª AMORTIZACIÓN varía sustancialmemte en extensión con la primera y observando además, la firma de esta última no es exactamente igual que la de la primera así como que se encuentra cortada por la finalización del folio por lo que no se aprecia claramente si esa pudiera ser exactamente la firma de mi mujer
Partiendo de la base de la validez de la oferta vinculante de 3 de mayo de 2007 y cumpliendo los tres días hábiles desde su firma respecto a la firma de la hipoteca me gustaría saber si con esos requisitos habría alguna posibilidad de poder ganar el juicio si procediera a demandar al banco o la cosa esta fea por todo ello.
También me gustaría aportar que anexo a la hipoteca hay un cuadro de amortización que sólo va desde el 10/05/2007 hasta 10/04/2008 si que en ningún momento se le informara de las consecuencias de dicha claúsula suelo ni se le llevara a cabo una simulación de como quedaría la cuota a pagar si se aplicara la clausula suelo. Muchas gracias.
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Re: CLAUSULA SUELO BANCO CASTILLA Y OV FIRMADA

Cláusula suelo
Administrador
Sí, parece un caso en que es viable eliminarla sin problema mediante demanda judicial. Las demandas judiciales no sólo se ganan por la ausencia de oferta vinculante sino que además tiene en cuenta la sentencia del Supremo que establece un doble control de transparencia que ningún banco cumple. Por ello nuestros abogados están ganando todos los casos (bastantes con oferta vinculante entregada en plazo). Aquí tienes la información del funcionamiento de la demanda original:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Un saludo