Hola, buenos días.
Quisiera consultarles acerca de nuestro caso: mi novio tiene una hipoteca (cuenta vivienda) del 11/2003 por 83.000€ con Unicaja, SIN OFERTA VINCULANTE. El 23/07/2007 firmamos juntos al 50% una "hipoteca puente" por 240.000€ (SIN OFERTA VINCULANTE, confirmado por Unicaja) y nos pidieron avalistas (mis suegros) la semana anterior a la firma. Además, hipotecaron el piso anterior también por valor de 18.000€. Cuando llegamos a la Notaría (los compradores, los vendedores y los avalistas) no había nadie de Unicaja y en la Notaría no sabían nada de la firma de la escritura. Tuvimos que ir a la sucursal a buscar el dinero en efectivo y el cheque que hacía dos semanas ya habíamos solicitado y a alguien que se presentara en nombre de la Entidad e informara a la Notaría. Finalmente, hicieron todo a la bulla y nosotros firmamos todo sin revisar, INCAUTOS. Ya hemos reclamado en Enero 2013 a Unicaja y nos han contestado en Febrero 2013 que NO, GRACIAS, SIGA PARTICIPANDO. ¿Tenemos derecho a reclamar nuevamente ahora con la sentencia del Tribunal Supremo, a Unicaja o directamente ya al Banco de España? ¿En una hipoteca puente al 50%, era obligatoria la OV? Muchísimas gracias por vuestra respuesta y por vuestra labor. Un saludo muy cordial, María desde Málaga |
Administrador
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Hola,
Deberías revisar la escritura de la hipoteca puente de 240.000 euros que comentas para darnos más detalles por ejemplo sobre donde recae la hipoteca (sobre la nueva vivienda?), lo que no entiendo es lo que comentas que no había nadie del banco en el otorgamiento. ¿Cuándo se constituyó dicha hipoteca puente? Saludos, |
Hola, buenos días.
Muchas gracias por su respuesta. La hipoteca conjunta al 50% se constituyó el 23 de julio de 2007. Te comento: teníamos cita a las 11:00h en la Notaría (nos lo había notificado Unicaja previamente) y cuando llegamos (los compradores, los vendedores y mis suegros como avalistas, que por cierto nos avisaron SOLO una semana antes de firmar -llevaba desde marzo con la solicitud-: que o se hacía con avalistas o no había préstamo) nadie en la Notaría sabía nada de ello ni había nadie de Unicaja como responsable. Tuvimos que llamar a un tío de mi marido que era director de otra sucursal y tenía firma para préstamos, para que viniera porque aquello era tierra de nadie. Surrealista. Impresentable todo. Contestando a tu otra pregunta: he revisado la escritura y dice literalmente: "Que ·dichas· fincas, que servirán como garantía hipotecaria de éste prestamo, han sido tasadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 685/82 del 12 de marzo, y Real Decreto 1289/91, de 2 de agosto, sobre regulación del Mercado Hipotecario, y demás disposiciones concordantes que los desarrollan, incorporándose a esta escritura certificados de tasación originales expedidos por Tasaciones Andaluzas S.A, TASA los días 31 de mayo de 2.007 y 17 de julio de 2.007". Es decir que ambas propiedades son garantía hipotecaria de este préstamo. Si necesitas más información, por favor no dudes en comentarlo, si? Un saludo y muchas gracias, María |
Administrador
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Buenos días,
No es obligatoria la oferta vinculante pero no por ser hipoteca puente (pues recae sobre viviendas) sinó por el importe y el año. Sin embargo eso no exime al Banco de haberte informado correctamente por lo que puedes hacer perfectamente una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Unicaja detallando los hechos y que en ningún momento te informaron de la cláusula suelo. También menciona la sentencia del Supremo, que aunque no afecta directamente a Unicaja, la documentación examinada para dictaminar falta de transparencia es muy parecida a la de los bancos condenados. Saludos |
Hola, buenas tardes.
Muchísimas gracias por la respuesta y por el trabajo que hacéis. Es muy loable. La verdad es que uno se siente acompañado en esta ardua tarea de salir de la ignorancia y aprender a defenderse. Quisiera consultarles un par de dudas: 1. Mi pareja y yo no estamos casados y la hipoteca de Unicaja (240.000€) está al 50% es decir que ambos tenemos 120.000€ de préstamo. ¿Eso no implicaría que el importe real son dos préstamos de 120.000€ en cuyo caso el importe SI estaría por debajo de 150.000€ y entonces sí sería obligatoria la Oferta Vinculante? 2. No tuvimos ni OV ni escritura del/los préstamo/s hasta Enero 2013 y nos los dieron por expresa solicitud nuestra a Unicaja. ¿Es esto legal? ¿Puede servir de argumento de cara a la falta de transparencia? Muchas gacias nuevamente. Un abrazo, María |
Administrador
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Hola,
Te respondemos a tus dudas: 1) El importe es por hipoteca y no por titular. 2) Sí es legal. Si hubiese sido obligatoria la deberíais de haber firmado con antelación, al no serlo ni si quiera era obligatoria aunque puedes reclamar por lo que te comentamos anteriormente. Saludos |
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