Administrador
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Buenas tardes,
Efectivamente las subrogaciones no están sujetas a la Orden Ministerial de Mayo de 1994, sin embargo si lo estarían a la Ley 41/2007. Sin embargo tanto un caso como el otro se trata de casos en que el titular sea una persona física y por lo que dices no es tu caso.
Eso no quiere decir que no puedas reclamar por falta de transparencia, sin embargo te va a costar eliminar la cláusula suelo con una reclamación porque el importe es elevado y el banco no te lo va a poner nada fácil.
De todas maneras por poner la reclamación no pierdes nada.
Si te desestiman la reclamación te recomendamos que estimes la vía judicial pues para un importe tan alto en caso de ganar conseguirías un gran beneficio.
Saludos
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