Hola, os copio mi oferta vinculante para ver si me podéis ayudar a reclamar ante el BBVA para que me quiten la clausula suelo.
Muchas gracias por vuestra ayuda!! GARANTÍA: PRIMERA HIPOTECA SOBRE LAS SIGUIENTES VIVIENDAS, LIBRES DE CARGAS Y GRAVAMENES: CAPITAL DEL PRÉSTAMO: Importe: 133.700 euros. DURACIÓN DEL PRÉSTAMO: - Plazo máximo: 480 meses. - Plazo inicial: 480 meses, contados a partir del día 31(*) siguiente a la formalización de la operación, ó desde este mismo día si el día de pago coincide con el día de formalización, más el período (denominado "período de ajuste") integrado por los días comprendidos desde la fecha de formalización de la operación y el día antes citado, ambos inclusive, si corresponde.(*) en su defecto, el último día del mes. AMORTIZACION: FECHA PRIMER VENCIMIENTO: Día 31(*) del mes siguiente al fin del período de ajuste, o bien del mes siguiente a la fecha de formalización si el día de pago coincide con el día de formalizacin (*) en su defecto, el último día del mes. FECHA ULTIMO VENCIMIENTO(!): Ultimo día en que se cumple el plazo de duración pactado. TIPO DE CUOTAS: Constantes: sí. NUMERO DE CUOTAS: 480 Periodicidad: mensual Cuantía 1• cuota (1)(2): 490,05 euros. (1) Conforme al plazo inicial. (2) Mientras el tipo de interés vigente sea el pactado para el "período de interés fijo". POSIBILIDAD DE REEMBOLSO ANTICIPADO: Parcial: sí. Total: sí. Cuantía mínima del capital a reembolsar: 300,51 euros. COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO: Parcial(l): 0,50 %. Parcial(2): 0,25 %. Exención parcial: 0,00 %. Total(l): o, so %. Total(2): 0,25 %. (1) durante los CINCO primeros años de vida del préstamo. (2) resto del período. INTERESES ORDINARIOS: VARIABLE: Tipo inicial: 3,150 % nominal anual. Coste efectivo (TAE} 2,451 %. (Variará con las revisiones del tipo de interés). - Duración período fijo inicial: 36 meses. Periodicidad de la revisión: semestral Indice de referencia: EURIBOR HIPOTECARIO B.O.E. - Margen sobre el índice: 1,000 puntos porcentuales. Indice de referencia opcional: CONJUNTO DE ENTIDADES B.O.E Periodicidad de la revisión del índice opcional 36 meses - Margen sobre el índice opcional: 1,000 puntos porcentuales. Indice sustitutivo: MERCADO HIPOTECARIO BANCOS B.O.E - Margen sobre el índice sustitutivo: 1,000 puntos porcentuales. Para obtener el tipo de interés aplicable en este supuesto, se seguirán las mismas reglas que para la referencia a la que sustituye. - En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el 11 período de interés11 • Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,000% nominal anual. El margen a aplicar sobre el índice de referencia en cualquiera de los casos se pondrá ver bonificado en función de los productos y servicios que los titulares de la operación mantengan en el BBVA, en el momento de cada revisión, en las condiciones que a continuación se detallan GRUPO A: 1- NOMINA: 2- TARJETA DE CRÉDITO: 3- SEGURO MULTIRIESGO HOGAR: IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN : Cuando se mantengan estos tres productos 1 servicios bancarios con los requisitos expresados, el "tipo de interés vigente" aplicable en cada "período de interés" será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0.20 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual. GRUPO B: 1- SEGURO DE VIDA O SEGURO DE AMORTIZACION DEL PRESENTE PRÉSTAMO: IMPORTE DE LA BONIFICACION Cuando se mantenga uno de los seguros antedichos, además de los tres tipos productos 1 servicios bancarios del "Grupo A", con los requisitos expresados, el "tipo de interés vigente" aplicable en cada "período de interés" será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0.30 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual durante los primeros diez años de duración del préstamo, y a O.25 puntos en el resto de dicha duración. Esta bonificación excluye la expresada para el supuesto del "Grupo A". GRUPO C: 1- PLAN DE PENSIONES O DE PREVISIÓN INDIVIDUALES: IMPORTE DE LA BONIFICACION : Transcurridos los diez primeros años de la duración del préstamo, si se mantiene un plan con los requisitos expresados, además de los tres productos 1 servicios bancarios del "Grupo A" y del "Grupo B", con los requisitos expresados, el "tipo de interés vigente" aplicable en cada "periodo de interés" será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0.30 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual. Esta bonificación excluye las expresadas para los supuestos anteriores. INSTRUMENTOS DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, BBVA ofrece al prestatario un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés del préstamo hipotecario con las siguientes características: ( a) El valor del índice de referencia no superará durante el periodo de vigencia de la cobertura y para el capital pendiente de amortización-excluidas, en su caso, las posibles ampliaciones de capital-, un TIPO CAP o tipo máximo que se convenga, al que se le añadirá el margen sobre el índice de referencia anteriormente indicado. (b) La cobertura afecta exclusivamente a los intereses ordinarios, y tendrá la duración que a tal efecto las partes convengan, extinguiéndose en caso de vencimiento y/o reembolso anticipado del préstamo, así como en el caso de subrogación de acreedor (Ley 2/1994). (e) El precio de la citada cobertura dependerá de las condiciones de mercado existentes en el momento de la formalización del préstamo hipotecario, y se cobrará al tiempo de la suscripción del instrumento de cobertura, no siendo recuperable por el prestatario en todos los supuestos de reembolso anticipado total, incluida la subrogación de acreedor {Ley 2/1994), o parcial del préstamo, de vencimiento anticipado del mismo, ni en el caso de subrogación de un tercero en las obligaciones derivadas del préstamo, aceptada por el Banco. COMISIONES: APERTURA: 0,85 % sobre capital préstamo (Mínimo 0,00 euros). SUBROGACION: Porcentaje sobre el capital pendiente en el momento de la subrogación 2,00 % (Mínimo 601,01 euros). COMPENSACION POR RIESGO DE TIPO DE INTERES: En el caso en que como consecuencia de la cancelación subrogatoria o no subrogatoria de un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una perdida de capital según lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981 del Mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria: compensación por Riesgo de Tipo de Interés del 5,00 % sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada. OTRAS: Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas: 30,00 euros. - Por modificación de condiciones por alteración del número de cuotas: - Otras: 60,10 euros. GASTOS E IMPUESTOS: Serán en su totalidad a cargo del solicitante, así como los derivados de servicios que la Entidad realice a solicitud del cliente, que devengarán las comisiones correspondientes, según "Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos repercutibles a Clientes", vigentes en ese momento. INTERESES DE DEMORA: 20,000 % nominal anual. OTRAS CONDICIONES: Presentar fiadores solidarios: Otras condiciones/garantías: Una vez transcurrido el periodo de carencia o los doce primeros meses de la duración del préstamo, si dicho período fuera de menor duración, el cliente podrá optar por una cuota final de un importe entre el 10% y el 30% del saldo vivo del préstamo. VALIDEZ DE LA OFERTA Esta oferta será válida hasta el día 22/04/2010, dentro de cuyo plazo deberá de formularse la correspondiente escritura. El proyecto de documento contractual podrá ser examinado por el solicitante en el despacho del Notario de esta ciudad que autorice la escritura y que salvo otra indicación del cliente será D. Firma de Oferta Vinculante 7 abril 2010 Firma escritura 9 abril 2010 30 ABRIL 2013 REVISIÓN DE HIPOTECA Y COMO TENGO LA CLAUSULA SUELO ME HA SUBIDO LA HIPOTECA. GRACIAS!! |
Administrador
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Buenas tardes,
Más que la oferta vinculante (que son bastante estándar las del BBVA) hay que comprobar si está firmada por todos los titulares, y si el plazo entre la entrega y la escritura es correcto (3 días hábiles). Lo que si podemos decir es que por el importe y por no ser una subrogación si era obligatoria y debía cumplir los requisitos de la Orden Ministerial de Mayo de 1994 comentada. |
Buenos días,
gracias por tu ayuda!! Yo creo que no cumple los TRES DÍAS HÁBILES, ya que del 7 de abril al 9 de abril son solo dos días. Está firmado por todos los titulares la OV aunque realmente la firmamos el mismo día que las escrituras pero no hay forma de justificarlo. Gracias de nuevo!! |
Administrador
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Sí firmaste el 9 y no es una subrogación sin novación (que por la oferta vinculante parece que no), efectivamente hay un incumplimiento de la Orden Ministerial de Mayo de 1994 (tu importe está incluido) por lo que hay una clara falta de transparencia y lo tienes bastante bien para eliminar la cláusula suelo con una reclamación.
Saludos |
En respuesta a este mensaje publicado por LOLA
hola buenas tardes mi hipoteca es del bbva del año 2003 con importe de 140000 y en el año 2006 se amplio en 40000 yo no tengo ninguna oferta vinculante y mi interes es d 2.5 mas 0.85 del eurbibor haver si me podeis informar porque no tengo ni idea gracias
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En respuesta a este mensaje publicado por Cláusula suelo
Hola, gracias por tú respuesta.
No es una subrogación. Una cosa que no entiendo, hay gente que comenta que tiene suelo y techo, y que yo sepa en mi OV solo hay suelo, aunque no aparece con ese nombre, sería 2,25 + 1. Mi pregunta es ¿es mejor no tener también techo o solo le beneficia esta opción al banco?. Gracias y saludos |
Administrador
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El techo a a nivel práctico no beneficia a los clientes pues es tan alto que si el Euribor llegase a ese nivel nadie podría pagar su casa.
A nivel judicial el hecho de no tener techo o tenerlo muy alto si es tenido en cuenta por los jueces para anular cláusulas suelo pero a nivel de reclamaciones ese hecho no es tenido en cuenta para ningún SAC ni por el Banco de España |
Administrador
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Para poner un ejemplo de la falta de utilidad mira. Suponiendo que tengamos un techo de 15% para un hipoteca de 200.000 euros si el euribor superas ese valor, por ejemplo un 16% y le sumásemos un diferencial del 0.8%, en una hipoteca a 35 años tendríamso que pagar unos 2800 € y con el techo bajaría a 2650 €.
Claramente pagar 2650€ de hipoteca es inasumible para el 90% de los hipotecados con cláusula suelo así que obviamente ese techo no protege de nada a los hipotecados. |
hola buenas tardes mi hipoteca es del bbva del año 2003 con importe de 140000 y en el año 2006 se amplio en 40000 yo no tengo ninguna oferta vinculante y mi interes es d 2.5 mas 0.85 del eurbibor haver si me podeis informar porque no tengo ni idea gracias |
En respuesta a este mensaje publicado por Cláusula suelo
Entonces es mejor no tener techo, no?
Muchas gracias!! |
En respuesta a este mensaje publicado por lourdes
Hola,
como el día 9 de mayo salió una sentencia del Tribunal, ¿ya puedo reclamar en el BBVA que hay falta de transparencia porque no cumplieron los tres días hábiles entre OV y firma escrituras? Hace más de 15 que llamé a la línea directa del BBVA y me dijeron que me llamarían en 10 días y no han dado señal de vida, ¿voy directamente al banco y pongo una reclamación? Mil gracias!! |
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