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Hola:
En fechas anteriores a la de las sentencias 138 y 139 del TS de este año 2015 -concretamente hace un año- pedí al BBVA el reintegro de las cantidades pagadas de más tanto como consecuencia de la aplicación de dicha clausula al préstamo hipotecario de su Entidad.
Me contestaron que no estaban obligados según sentencia del 2013, a la restitución de lo pagado de mas. Me dirigí de nuevo al BBVA, "Servicio de Atención al Cliente", reiterándoseme de nuevo lo mismo, llegando acompañar en su contestación impresos del Banco de España donde se me indicaba que que si no estaba de acuerdo recurriera a dicho Organismo Supervisor.
A la vista de las dos sentencias arriba indicadas (138 y 139), aparte de contrariado e indignado con el papel de los que están llamados a salvaguardar nuestros intereses que sin duda no lo hacen (miran una vez más por el sistema financiero que pagamos y rescatamos todos por cierto,), no sé que posibilidades y medios tengo para recuperar los excesos pagados como consecuencia de dicha clausula.
En espera de su respuesta, un saludo
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