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Este es mi caso,
En Abril del año 2005 contrato una hipoteca con Banco Sabadell por un importe de 120.000,00 € con un plazo de amortización de 25 años y un diferencial del tipo de interés aplicable del 0,50. En la escritura de Compraventa se mencionan las condiciones que el constructor pacto con el banco, a las cuales yo me subrogue. En dichas condiciones aparece textualmente “Las partes, según intervienen, convienen … el tipo aplicable en ningún caso será superior al doce (12%) por ciento ni inferior al tres (3,00%) por ciento”. Al mismo tiempo firmo un Documento Privado con el banco en el que se mejora el tipo mínimo al 2,90%. Posteriormente, en las revisiones anuales firmo varios documentos privados mejorando el tipo mínimo al 2,75% y 2,50% respectivamente.
Agradeceria me dierais vuestra opinion.
Gracias y un saludo.
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