Clausula Suelo CAJA DUERO

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Clausula Suelo CAJA DUERO

Javier
Buenos días,

Mi caso es el siguiente:

En octubre de 2004 adquiero una vivienda a una constructora. Firmo una única escritura de compraventa con subrogación y novación. La venta se realiza, y que quedo con una hipoteca de 108.000 euros, produciéndose una novación. Concretamente viene en la clausula sexta de la escritura: SOBRE NOVACIÓN MODIFICATIVA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, y en las estipulaciones que la siguen, aparece: ESTIPULACIONES: Primera: TIPO DE INTERÉS MÍNIMO: Las partes acuerdan que el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso sea inferior al 2,90% nominal anual. Y luego me detallan una serie de bonificaciones. A continuación siguen con el TAE y luego las amortizaciones y los gastos.

Por ningún lado he visto que venga una clausula techo, así como tampoco he visto que tenga ninguna oferta vinculante firmada.


¿Cómo me recomendáis que reclame? ¿Posibilidades de que me salga bien?

Muchas gracias
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Re: Clausula Suelo CAJA DUERO

Cláusula suelo
Administrador
Buenas tardes,

Al no haberte dado oferta vinculante sí que tienes posibilidades de anularla porque puedes justificar que no fuiste informado correctamente y con la sentencia del Supremo cuando hay falta de transparencia debe anularse la cláusula suelo.

Saludos
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Re: Clausula Suelo CAJA DUERO

Javier
En este caso tenían obligación de haber dado oferta vinculante?
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Re: Clausula Suelo CAJA DUERO

Cláusula suelo
Administrador
No no era obligatoria en tu caso por ser subrogación, sin embargo al no existir puedes justificar más fácilmente la falta de transparencia que si existiera.
En cualquier caso debes hacer referencia en la reclamación a la sentencia del Supremo que establece que en los casos examinados no hay falta de transparencia en base a  (citamos la sentencia):

225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.


Saludos