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Según el artículo de Finanzas.com del 07/08/2013, el Banco de España exige la entrega de información previa (se refiere a la oferta vinculante), la correcta inclusión en el contrato y las implicaciones cuando la hipoteca esté bonificada, a la hora de resolver reclamaciones a los clientes afectados por la cláusula suelo. Entiendo que con estos criterios se reducen las exigencias que había marcado la sentencia del Tribunal Supremo, que en mi caso todas me favorecían y, sin embargo, con respecto a los 3 criterios del Banco de España, la Caja que me ha dado el hipotecario no incumple ninguno. Además, según denuncia la OCU, la cláusula suelo no aparece en una guía de hipotecas del Banco de España y dice que el manual está redactado a medida de los Bancos y no del consumidor.
El S.A.C. de la Caja me ha denegado la eliminación de la cláusula. El siguiente paso sería reclamar a Banco de España, pero les pido su consejo para hacerlo o no. Porque si lo aprueban, no es vinculante y normalmente habría que ir al juzgado. Pero con los 3 nuevos criterios del B.E.,(1º firmé la O.V.; 2º está bien incluida en mi contrato y 3º mi hipoteca no está bonificada), seguramente me lo denegarían y supongo que, entonces, en el juzgado lo tendrían mucho mas fácil para denegármelo también.
Mi argumento principal para que me la quiten es que la Caja hizo por escrito oferta a todos los empleados de mi empresa que se subrogaran al Euribor + 0,25, sin gastos, y sin poner nada de cláusula suelo y después en escritura y en O.V. aplicó el 2 y el 12,50. Hay varios empleados como yo. Además, en la escritura, la cláusula, la incluyó en el capítulo TIPO DE INTERÉS VARIABLE. ¿Creen Vds. que, con estos dos argumentos, el Banco de España podría dictaminar a favor de su eliminación?.
Muchas gracias.
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