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Hola Fran,
En Mayo el TS publicó una sentencia que anulaba las cláusulas suelo deBBVA, Cajamar y NCG. En esa sentencia se establecía que no se aplicaba la retroactividad a dicha sentencia, es decir que se anulaban a partir de esa fecha las cláusulas suelo de esos bancos.
Hay juzgados que no aplican el criterio de retroactividad argumentado que el Supremo decía que no daba lugar a retroactividad por el grave trastorno que podía causar al orden público. Esos juzgados por lo tanto no establecen ningún tipo de retroactividad, es decir simplemente cesan la aplicación de la cláusula suelo a partir del día del fallo.
Hay otros juzgados, sin embargo, que sí aplican el criterio de retroactividad en base al artículo 1303 de CC por ello cuando anulan la cláusula suelo, en base a dicho artículo, la entienden como no puesta y por lo tanto el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde el inicio.
La interpretación de devolver sólo lo cobrado de más desde Mayo no sé muy bien de donde la has sacado pero no conocemos ninguna sentencia que aplique ese criterio y, a nuestro entender, no tiene ningún sentido.
De cualquier forma si conoces alguna sentencia que falle en el modo que tu comentas dínoslo y la examinaremos.
Un saludo
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