Cláusula suelo Banco Pastor

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Re: Cláusula suelo Banco Pastor

Cláusula suelo
Administrador
Pues pueden allanarse, es decir aceptar tus pretensiones ya sea de manera total o parcial o no hacerlo.
En caso de que no se allanen habrá un juicio dentro de unos meses (depende de cada juzgado) el cual concluirá con un fallo.
Ese fallo puede ser totalmente a favor tuyo, o parcialmente. En base a ello las partes puede recurrir. Si ganas y el banco es condenado a pagar algún importe cobrado de más, es muy probable que el banco recurra a la Audiencia Provincial con lo que pasar unos meses más hasta que fallen. Llegado a ese punto otra vez habría posibilidad de recurso de casación ante el TS.

Saludos
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Re: Cláusula suelo Banco Pastor

Fran
En respuesta a este mensaje publicado por Cláusula suelo
Vamos a ver la fecha de mayo es la sentencia del supremo que ha dicho no reclamar cantidades anterior, hay juzgados que estan conformes otros no, yo reclamo las cantidades pagadas despues de esa sentencia mas las costas.
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Re: Cláusula suelo Banco Pastor

Cláusula suelo
Administrador
Hola Fran,

En Mayo el TS publicó una sentencia que anulaba las cláusulas suelo deBBVA, Cajamar y NCG. En esa sentencia se establecía que no se aplicaba la retroactividad a dicha sentencia, es decir que se anulaban a partir de esa fecha las cláusulas suelo de esos bancos.

Hay juzgados que no aplican el criterio de retroactividad argumentado que el Supremo decía que no daba lugar a retroactividad por el grave trastorno que podía causar al orden público. Esos juzgados por lo tanto no establecen ningún tipo de retroactividad, es decir simplemente cesan la aplicación de la cláusula suelo  a partir del día del fallo.

Hay otros juzgados, sin embargo, que sí aplican el criterio de retroactividad en base al artículo 1303 de CC por ello cuando anulan la cláusula suelo, en base a dicho artículo, la entienden como no puesta y por lo tanto el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde el inicio.

La interpretación de devolver sólo lo cobrado de más desde Mayo no sé muy bien de donde la has sacado pero no conocemos ninguna sentencia que aplique ese criterio y, a nuestro entender, no tiene ningún sentido.
De cualquier forma si conoces alguna sentencia que falle en el modo que tu comentas dínoslo y la examinaremos.

Un saludo


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