Administrador
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Buenos días,
La firma de un préstamo hipotecario no tiene nada que ver con un ERE por lo que no se puede ni mucho menos extrapolar lo que comentas. La cláusula suelo afecta a la justicia mercantil (cívil) mientras que un ERE es un tema laboral.
Sobre la cláusula suelo el Tribunal Supremo comenta el hecho de el cliente no pudo negociar la cláusula suelo ya que fue impuesta pero el principal motivo de la anulación no es ese sinó que no fue informado correctamente de la cláusula suelo.
Respecto a los EREs, un ERE es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores.
Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad.
Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un saludo
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