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La Orden Ministerial de Mayo de 1994 (la que establece la obligatoriedad de la oferta vinculante) fija el siguiente ámbito de aplicación:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden será de aplicación obligatoria a la actividad de las entidades de crédito relacionadas con la concesión de préstamos con garantía hipotecaria, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.
2. Que el prestatario sea persona física.
3. Que el importe del préstamo solicitado sea igual o inferior a 25 millones de pesetas, o su equivalente en divisas.
Por lo que no menciona que se aplique a créditos. Si es de uno de los bancos condenados por el Supremo te aconsejamos que reclames mejor en base a dicha sentencia.
Saludos,
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