Administrador
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Muchas gracias!
El tema de los días hábiles es especialmente importante cuando el importe es inferior o igual a 150.000 euros pues queda explicitado en la Orden Ministerial de Mayo de 1994 que deben mediar 3 días hábiles (no cuentan los sábados ni domingos) para poder revisar la oferta vinculante y comprobar la escritura en el notario. Cuando es superior no se habla explícitamente de los días hábiles aunque si es obligatoria a partir de Diciembre de 2007. Nosotros entendemos que al existir la Orden Ministerial debe seguirse el mismo criterio pero los servicios de atención al cliente cuando es superior de 150.000 euros no suelen tenerlo en cuenta. Sin embargo, dado que ha salido ahora la sentencia del Supremo puede que en el BBVA estén más receptivos así que pruébalo.
Respecto a la desproporcionalidad es clara, pero otra vez, los servicios de atención al cliente no atienden reclamaciones por sólo desproporcionalidad por lo que para eliminarla por desproporcionalidad no queda otra vía que la judicial.
Saludos
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