Discrepancias condiciones ov y escritura

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Discrepancias condiciones ov y escritura

anonimo
Buenas, tengo una hipoteca con BBVA de 178000 € firmada en junio de 2006. Tiene suelo de 2,25 y techo de 15. Revisándola he visto que tenia OV firmada el mismo dia de la hipoteca y que además las condiciones de suelo+diferencial y la de bonificación del diferencial por contratación de diferentes  productos, aparece en la ov y no en la escritura hipotecaria. Además de pedir la nulidad de las clausula suelo , podría pedir que me devolviesen al menos, la diferencia entre el 2,65 que me estan cobrando ahora mismo y el suelo sin más, que es lo que aparece en la escrituura como límite mínimo del diferencial a aplicar. en la escritura no se hace mención a la existencia de la o.v. . Gracias.
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Re: Discrepancias condiciones ov y escritura

Cláusula suelo
Administrador
Hola,

No nos quedan claras las discrepancias. ¿En la OV tienes un valor de suelo diferente que en la escritura?
Pon por favor el valor de cada uno (en el BBVA el 2,25 es una limititación del indice de referencia al que le hay que sumar el diferencia) para que podamos ver cual es el caso exacto

Sdos
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Re: Discrepancias condiciones ov y escritura

Anonimo
Buenas otra vez, intento explicarme mejor. Cuando leo la escritura veo lo del límite 2,25, pero no leo ningún apartado donde ponga que se le suma el diferencial. Sin embargo en la ov si hay una parrafada que dice esto. La otra condición,mi diferencial  (0,6) solo aparece en la ov que  se bonificará diferencial si se contratan diferentes productos y no en la escritura.

En las dos suelo de 2,25 lo que pago ahora es suelo más diferencial bonificado igual 2,65. Me podíais aclarar donde pone lo que se le suma el diferencial . En el apartado de limites a la variación que pone en la escritura es " El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% ni inferior al 2,25% de punto porcentual anual.
 
 Sin embargo en ov pone: "En todo caso aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,25%, este valor adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Igualmente. el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso superior al 15% anual".
  En lo que pone en la escritura no entiendo porque hay que sumarle el diferencial. Muchas gracias.