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Buenas otra vez, intento explicarme mejor. Cuando leo la escritura veo lo del límite 2,25, pero no leo ningún apartado donde ponga que se le suma el diferencial. Sin embargo en la ov si hay una parrafada que dice esto. La otra condición,mi diferencial (0,6) solo aparece en la ov que se bonificará diferencial si se contratan diferentes productos y no en la escritura.
En las dos suelo de 2,25 lo que pago ahora es suelo más diferencial bonificado igual 2,65. Me podíais aclarar donde pone lo que se le suma el diferencial . En el apartado de limites a la variación que pone en la escritura es " El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% ni inferior al 2,25% de punto porcentual anual.
Sin embargo en ov pone: "En todo caso aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,25%, este valor adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Igualmente. el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso superior al 15% anual".
En lo que pone en la escritura no entiendo porque hay que sumarle el diferencial. Muchas gracias.
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