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Buenas
La duda que se me plantea es la siguiente, mi banco Cajasur, me aplicó la cláusula suelo desde que firme la hipoteca en 2008 hasta octubre de 2013, en la que Cajasur decidió retirarla, como yo quiero recibir La cantidad cobrada de más en metálico y no renegociándo las condiciones de la hipoteca , que se que en este último caso estaría exento de tener que regular fiscalmente por la deducción por vivienda habitual , quería saber si, esperando al año 2018 para reclamar las cantidades cobradas demás en metálico, no tendría que regular nada fiscalmente ya que al alcanzar un supuesto acuerdo en 2018, para regular fiscalmente hay que tirar hasta 5 años atrás, de tal manera que tendría que regular fiscalmente los años 2018, 2017,2016,2015 y 2014, quedándo el año 2013 ya prescrito, que fue el último en el que me aplicaron la cláusula suelo, de esta manera recuperaría las cantidades cobradas de más entre los años 2008 y octubre de 2013 y no tendría que regular nada con Hacienda por las cantidades deducidas de más por el pago de la hipoteca por vivienda habitual con la cláusula suelo ejecutada. Ya que en caso de solicitar la reclamación extrajudicial este año 2017 tendría que regularizar, y por tanto devolver, las cantidades que me deducí de más por aplicación de la cláusula suelo en esos primeros 10 meses de 2013, ya que las campañas no prescritas serían 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013.
Es esto así? Y en caso de ser así, tengo que esperar a enero de 2018 para cursar la reclamación o a julio de 2018 en la que ya ha terminado la campaña fiscal de la renta de dicho año?
Espero que se haya entendido mi duda.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
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