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Saludos de nuevo.
Según me han comentado el diferencial no tiene nada que ver con la cláusula suelo. Tal y como comenté, en mi caso concreto, tengo un diferencial del 3%. He seguido revisando mi hipoteca y me he encontrado otra cláusula que dice lo siguiente:
"Condiciones comunes: en ambos supuestos de tipo ordinario o sustitutivo, el tipo nominal se aplicará mínimo del 2,75% anual".
Alguien podría decirme si este párrafo ¿podría considerarse como el suelo de mi hipoteca?
¿Podría entenderse que tengo un 3% de diferencial y un 2,75% de suelo? ¿Tengo algo que hacer al respecto para modificar mis condiciones?
Por favor, si alguien pudiera ayudarme, lo agredecería enormemente porque a mi me parecen dos cosas un tanto extrañas y contradictorias.
Muchísimas gracias de antemano.
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