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Tengo una hipoteca con el actual sabadell, antes conocido como Guipuzcoano, en escrituras me pone que tengo suelo del 3 y techo 15. Es de 153000 año 2004, por lo que la ov, no sería obligatoria. Mi duda surge al leer las escrituras ya que dice y cito textualmente: Y a los efectos de lo dispuesto en la orden de 5 mayo de 1994 igualmente advierto.
-Renuncia a examen previo. -Que la parte prestataria me ha exhibido la oferta vinculante hecha por la prestamista, no existiendo diferencias con las condiciones financieras finalmente pactadas en esta escritura. -Que no hay limites a la variación del interés, ni a la baja ni al alza. Hay un par de lineas mas que no reproduzco por no alargarlo mucho. Esto es normal?,no es contradictorio que haya suelo y que después diga que no hay limites a la variación del interés? Podría reclamarlo por ejemplo en consumo? (es una orden dirigida a proteger al consumidor no?) Gracias por su interes |
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Hola otra vez. tras leerme gran parte del foro, me he dado cuenta de que es habitual que los notarios cometan el error de incluir la innecesaria referencia a la orden 5/5/94.Sin embargo me pregunto si dichas referencias pueden se utilizadas para reclamar esa falta de transparencia. o si seran tomadas simplemente como un error inocente del notario.un saludo
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Esos errores al ser fallo del notario no sirven para justificar la falta de transparencia del banco.
Como comentas es habitual y no por ello menos grave pues al Notario se le paga muy bien y en muchos casos parece que ni se ha leído la escritura antes del otorgamiento. Hay que tener en cuenta que para eliminar por la vía de la reclamación la cláusula suelo hay que justificar la falta de transparencia del banco a la hora de informarnos de la cláusula suelo. Saludos |
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Gracias por su pronta respuesta.
Aun así quisiera su opinión profesional a la hora de hacer la reclamación. Cree que sería pertinente indicar que el hecho de que el notario hubiera leído todas la clausulas de la hipoteca y que justo antes de firmar, leyera para ambas partes lo que le he referido en el anterior escrito?. ¿Añadiéndolo a todo las causas que he encontrado en este foro?. No digo que sea una justificación, como el desequilibrio entre 3 y el 15, pero quizás, ya que no hubo ov, al no ser obligatoria, y que todo se "cocino" en la hora que pase en el notario. No serviría para reflejar una situación de indefensión y de falta de transparencia, el echo de que por error, por dejadez, justo antes de firmar se me leyera: -Que no hay limites a la variación del interés, ni a la baja ni al alza. ¿No debería ser el banco el que demuestre que yo aceptaba el suelo y que fue el notario el que se equivoco? Y sin ov, no sería un problema para el banco demostrarlo? muchas gracias por su atención un saludo |
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Buenas noches,
El texto de la escritura que menciona "Que no hay limites a la variación del interés, ni a la baja ni al alza" sí lo debes incluir en la reclamación, porque efectivamente al no haber oferta vinculante y encima al leerte ese texto el notario puedes alegar que firmaste conforme a eso y que además el Banco nunca te informó previamente a que existía una limitación inferior del tipo de interés. A lo que nos referíamos que no tenía demasiada importancia para la reclamación era al hecho de la referencia a la OM 5/5/94. Pero sí es importante la frase "Que no hay limites a la variación del interés, ni a la baja ni al alza" y sin duda debes incluirla en la reclamación. Saludos |
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Muchas gracias por sus consejos. Lo intentare con el Sac a ver si son razonables y no tengo que ir a juicio.
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