Dudas ley aplicable hipoteca en carencia

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Dudas ley aplicable hipoteca en carencia

Juan76
Hola, queria comentar mi caso:
Hipoteca firmada a comienzos de 2011, con Cajagranada, se trató de una subrogación con novación. La hipoteca se firmó por poder, importe: 230000, a 35 años, con los primeros 5 de carencia. Tipo de interés vairable (Euribor + 1,60) y cláusula suelo al 3,75%. Ahora el banco me ofrece hacer un contrato privado en el que me garantiza que quita la cláusula suelo en 2016 y que por estos dos años me rebaja el tipo al 3,25%. Mis preguntas:

1. Si firmo el contrato privado y se eliminaran las cláusulas suelo en el futuro, ¿me vería beneficiado o se aplicaría el contrato privado y mi hipoteca seguiría al 3,25% hasta 2016?

2. Obligaciones de transparencia a la hora de contratar. ¿Cuál sería la ley aplicable? ¿Se da la obligación de parte del banco de presentar una oferta vinculante al cliente 5 días hábiles antes de la firma?

3. ¿Alguien tiene conocimiento de las posibilidades reales de que BMN elimine sus cláusulas suelo en el futuro próximo? ¿Tras las sentencias hasta la fecha, se prevé alguna acción del Gobierno?

4. En caso de recurrir por vía judicial, ¿es posible reclamar lo ya pagado indebidamente?

Muchas gracias. En mi caso realmente desconocía que mi contrato contuviese esa cláusula, no lo he sabido hasta hace unos meses. Un saludo! Juan
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Re: Dudas ley aplicable hipoteca en carencia

Cláusula suelo
Administrador
Buenos días,

Te respondemos a tus dudas:

1) Si se eliminan por ley y en contrato firmáis una rebaja de suelo (y no un tipo fijo) sí se te eliminaría.

2) Al haber una novación, el Banco de España estima que es necesario informar previamente de las condiciones por escrito (mediante oferta vinculante). No se aplica directamente ninguna disposición pero sí tanto el criterio del Banco de España como también indirectamente la Ley 41/2007 que establece que la información precontractual debe presentarse para todos los importes.

3) De momento a corto plazo no se espera la eliminación ni por iniciativa propia ni por ley.

4) Sí, si reclamas judicialmente puedes pedir lo cobrado de más por la cláusula suelo.

Un saludo
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Re: Dudas ley aplicable hipoteca en carencia

Juan76
Muchas gracias!!!

Con respecto al punto 2, entiendo que si no hubiera novación y tan solo subrogación en el préstamo promotor, ¿no se aplicaría la obligación de presentar una oferta vinculante?

Muchas gracias de nuevo!

Un saludo,

Juan
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Re: Dudas ley aplicable hipoteca en carencia

Cláusula suelo
Administrador
Efectivamente cuando sólo hay subrogación sin novación de condiciones no hace falta que el banco presente oferta vinculante ya que la responsabilidad de informar de las condiciones existentes son del vendedor del cual nos subrogamos el préstamo. En dicha operación el banco no tiene ningún papel y ni si quiere suele estar presente en el otorgamiento.

Un saludo