Buenas tardes, os agradecería que nos ayudárais en la siguente duda.
Primero, os comento, tenemos una hipoteca con BNM Caja Granada, de 142000 euros, en régimen de autopromoción, es de interés variable, pero en la práctica desde que se formalizó el préstamo en escrituras el 26/9/2008 se ha aplicado un interés mínimo (claúsula suelo) de 3,5% (el máximo es de 14%). Segundo, no recordamos que nos entregaran algún escrito previo, revisando la escritura al final de esta, grapado aparece un CERTIFICADO DE CONCESIÓN donde se especifican las condiciones del préstamo fechado 23/9/2008 y firmado únicamente por el director de la sucursal. Preguntado en la sucursal, ellos tienen exactamente el mismo documento. Tercero, en este documento supongo asemejado a una especie de oferta vinculante existen 5 páginas de texto a letra bastante pequeña donde expecifica que sic. "El prestatario tiene derecho a examinar la minuta del préstamo en el despacho del Sr. Notario, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento". No especifica a que notario deberíamos habernos dirigido para examinar las condiciones del préstamo antes del la firma de la escritura. No sabemos si esto último es relevante o no. Cuarto, en este documento no exite ningún tipo de simulación sobre los tipos de interés o alternativas de otros productos bancarios con diferente claúsulas a las que en el vienen recogidas. Por último, nuestra pricipal duda es: ¿Es necesario que el Certificado de Concesión esté firmado por nosotros o con la firma del director es suficiente? De ser así, ¿en qué artículo y ley está recogido?. Gracias por vuestra atención |
Administrador
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Buenas tardes,
Aquí te explicamos como preparar la reclamación extrajudicial: http://www.clausulasuelo.info/2013/03/ayuda-en-internet-para-eliminar-tu.html Sobre la cuestión en concreto, deberías haberla firmado tú pues de no haberla firmado tú no se puede certificar que te la dieran con la antelación necesaria de acuerdo a la OM del 5 de mayo de 1994. Un saludo |
Para empeza, daros las gracias por vuestra rápida respuesta. Hemos seguido vuestras indicaciones, entrevistándonos con el director de la sucursal donde tenemos la hipoteca.
Le solicitamos la anulación total de la cláusula suelo, a lo que no accedió. Le pusimos en conocimiento de que la oferta vinculante no estaba firmada por nosotros, a lo que respondió con la posibilidad de solicitar a los servicios centrales la siguiente oferta: la anulación dentro de dos años a partir de la próxima revisión de nuestra cláusula suelo, y te obligan para ello a vincular otro seguro más ( con una bajada del 0.5 inmediata). Le propusimos acortar el plazo de dos a un año, esta opción la deshechó en el momento. Ante esto se nos plantean las siguientes dudas: 1.- ¿Esta oferta está dentro de los márgenes de las negociaciones que estáis consiguiendo con los directores de sucursales? 2.- ¿Estáis consiguiendo la anulación de la cláusula o rebaja en el plazo de ésta con las reclamaciones prejudiciales ante el servicio de atención al cliente? Gracias, de nuevo, por vuestra atención. |
Administrador
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Hola,
Cada caso y cada banco es mundo en la vía extrajudicial. En algunos casos se puede eliminar extrajudicialmente y en otros casos hay que ir por la vía judicial. Eso sí judicialmente un caso como el tuyo se anularía seguro. Un saludo |
Muchas gracias por la rápida respuesta, es un consuelo que nos orientes sobre estos temas. -gracias
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En respuesta a este mensaje publicado por Cláusula suelo
Sinceramente me indigno con estas ofertas de los bancos. Ante una reclamación te hacen ofertas vinculantes como contratar seguros etc. Para mí la mejor solución fue ir por via judicial. El abogado que me llevó el caso no me cobraba en caso de perder y afortunadamente ganamos con lo que aun cubriendo los honorarios del abogado he salido ganando. Yo animaría a la gente a reclamar por via judicial.
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