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Gracias a vuestro foro, he confirmado que no existe oferta vinculante y estoy en la elaboración de mi reclamación.
El subdirector de mi entidad (La Caixa) dice que si formalizo la reclamación es posible que me eliminen las dos cosas, el suelo y el techo ¿ es esto cierto?o me deberían conservar el techo ¿existe alguna ley que lo recoja?.
Por otro lado me he enterado que atención al Cliente está contestando antes de 60 días,que debido al número de reclamaciones y a su estudio personalizado, tardarán en la resolución de la misma y así el banco puede seguir cobrándote un tiempo más,sin eliminar la cláusula. ¿Existe alguna ley que recoja que el tiempo de demora no pueden ser 6 meses o 1 año? o por el contrario si el espacio de tiempo se alarga, ¿debería seguir reclamando al paso siguiente (Banco de España) ?¿Cuales son los costes de dicha reclamación?
Mil gracias y Buen día!
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