FIPER Y OFERTA VINCULANTE

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FIPER Y OFERTA VINCULANTE

Mónica
Buenas tardes, el martes 25 es la firma de mi hipoteca, me recomendasteis que pidiera la oferta vinculante, aunque ya no es obligatoria; envié un correo esta mañana al director del banco con el que voy a firmar y me han mandado el FIPER, por correo claro sin estar firmada por ambas partes. Mi duda, o mejor dicho una de mis dudas, porque de la mitad no entiendo nada,  es lo mismo FIPER que OFERTA VINCULANTE? y si es así, pasa algo por tenerla  sin los tres días antes de la firma??

Espero respuesta, mil gracias.
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Re: FIPER Y OFERTA VINCULANTE

Cláusula suelo
Administrador
Hola,

Está relacionado pero no es lo mismo. A continuación te ponemos el artículo de la Orden  EHA/2899/2011 sobre la oferta vinculante que aplica en tu caso:

Artículo 23. Oferta vinculante.

1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.

2. La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada como la que figura en el Anexo II en la que, adicionalmente, se especificará lo siguiente:

a) Que se trata de una oferta vinculante.

b) El plazo de vigencia de dicha oferta.

3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.

4. Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.

5. Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.



Y esto es lo que dice referente a la FIPER:

Artículo 22. Ficha de Información Personalizada.

1. Las entidades de crédito, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a este la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER) que figura en el anexo II.

2. La Ficha de Información Personalizada se entregará a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.

3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.


Saludos