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Me surge una duda al leer el modelo de reclamación 1.
"TERCERO.- Desde el inicio del préstamo se me han cobrado gastos de correo, cuando el Banco de España en su Circular nº 8/1990 en su anexo VI, dispone la gratuidad para los envíos realizados con periodicidad mensual o plazos superiores. Debido a que la comunicación del pago se realiza mensualmente, no es de aplicación el cobro de los gastos."
Sin embargo, en el Anexo VI de dicha circular se dice literlamente que "La entrega de extractos mensuales o por plazos superiores será, en todo caso, gratuita.", pero este requisito solo es aplicable a las cuentas corrientes.
Por lo tanto, entiendo que el banco sí que te puedo cobrar los gastos de correo siempre que haya un documento firmado que contenga la aceptación de dicho gasto (por ejemplo, la escritura).
Por otra parte el Anexo VI de la Circular nº 8/1990 ha sido derogado por la Circular 5/2012, de 27 de junio.
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