http://www.elconfidencial.com/archivos/ec/20130509342013050942sentenciaclausulassuelo.pdfMe surgen dudas con este punto:
Décimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.
¿Quiere esto decir que no se puede aplicar con carácter retroactivo a los intereses de más ya abonados o solamente que no se puede aplicar a juicios ya perdidos por reclamaciones del mismo estilo o ambas a la vez? La verdad es que, a veces, redactan que parece que no quieren que nos enteremos los legos en derecho.