La Audiencia considera no abusiva la “cláusula suelo” en hipotecas hechas por Caja Segovia

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La Audiencia considera no abusiva la “cláusula suelo” en hipotecas hechas por Caja Segovia

Antocaro
Es un palo si, pero estoy de acuerdo que habría que ver caso por caso, se han escudado en ser una demanda colectiva.

Mi caso es un suelo del 2.5 % de suelo y no hay techo. Y soy de los que opina que la clausula es totalmente legal, claro siempre y cuando me hubieran puesto un techo proporcional, luego habría que ver que es proporcional, pero si no existe techo...yo me pregunto porque se cumbre contra las bajadas de los intereses y no contra las subidas. Si las bajadas me afectan a mi y las subidas al banco. El juez no podría decir eso de "En opinión de la sala, “no existe ninguna prueba” de que esta medida beneficiara exclusivamente a la entidad financiera ni que ésta conociese “la tendencia desproporcionadamente bajista” de la evolución de los tipos y lo ocultase."

Porque aun no dando el beneficio de la duda que no sepan la tendencia bajista...tampoco conocían la posible tendencia alcista y no la pusieron...no creeis ??

La Audiencia Provincial considera que no es abusiva la denominada ‘cláusula suelo’ en nueve contratos de préstamo hipotecario suscritos entre Caja Segovia y varios particulares que denunciaron esta medida. Una sentencia de este tribunal revoca otra del Juzgado de lo Mercantil que estimaba que la entidad —ahora Bankia— debía eliminar la citada cláusula de los documentos de crédito.
El fallo de la Audiencia, de 28 de diciembre de 2012 y notificado este mes de abril a las partes, revoca por tanto la sentencia del juzgado y absuelve a Bankia de la obligación de eliminar la ‘cláusula suelo’ en los contratos de los demandantes. Además, contra esta resolución en segunda instancia no cabe recurso ordinario.
La sentencia de la sala provincial, a la que ha tenido acceso EL ADELANTADO, responde a un recurso de apelación presentado por Bankia y analiza de forma pormenorizada los argumentos de ambas partes, llegando a la conclusión contraria a la del Juzgado de lo Mercantil.
La cláusula suelo en un préstamo hipotecario establece cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas.
En este sentido, la Audiencia no está de acuerdo en que la entidad no informase de forma conveniente a quienes suscribieron la hipoteca y señala que en los contratos, “aunque no destaque la cláusula suelo como cláusula específica, sí que en negrita se destacan los tipos de interés que debían operar a lo largo de la vida del préstamo”. Es más, añade que “los intereses se determinan de manera muy sencilla, comprensible para cualquiera”.
Otro de los argumentos en contra de calificar como un abuso la forma de obrar de la entidad es que, aunque no hubo una negociación específica sobre la ‘cláusula de suelo’, la sentencia indica; “el que esté predispuesta no equivale a que sea impuesta”. De hecho en los contratos analizados no figura el mismo tipo de interés, lo que muestra que sí pudo haber negociación, al menos en algunos casos.
A la hora de fundamentar su fallo la Audiencia establece también que “las cláusulas suelo no constituyen por sí mismas una práctica ilegal pues estaban autorizadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994”. En opinión de la sala, “no existe ninguna prueba” de que esta medida beneficiara exclusivamente a la entidad financiera ni que ésta conociese “la tendencia desproporcionadamente bajista” de la evolución de los tipos y lo ocultase.
Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo considera nulas las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, aunque no pone en tela de juicio la propia existencia de estas cláusulas. Por su parte, el Gobierno central ha anunciado que obligará a las entidades financieras a informar a sus clientes de la existencia de cláusulas suelo o techo cuando firmen una hipoteca, con el objetivo de fortalecer la protección del deudor en relación con el banco, aunque no se limita (al menos de momento) el margen de variabilidad de los tipos, según informó Europa Press.

Fuente: http://www.eladelantado.com/noticia/local/169666/la_audiencia_considera_no_abusiva_la_%E2%80%9Cclausula_suelo%E2%80%9D_en_hipotecas_hechas_por_caja_segovia
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Re: La Audiencia considera no abusiva la “cláusula suelo” en hipotecas hechas por Caja Segovia

Cláusula suelo
Administrador
En los casos de falta de reciprocidad hay hasta ahora divergencia de opiniones a nivel judicial en función de la Audiencia Provincial.
Sin embargo en casos de falta de transparencia de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo es totalmente nula y todos los juzgados de España deberán adoptar la misma doctrina pues crea jurisprudencia. A partir de ahora cuando se justifique la falta de transparencia los jueces deberán anular la cláusula suelo.
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Re: La Audiencia considera no abusiva la “cláusula suelo” en hipotecas hechas por Caja Segovia

Antocaro
Yo no puedo reclamar por falta de transparencia. Tengo una hipoteca con subrogación. Y el banco de españa dice que no era obligatoria la entrega de oferta vinculante porque podía haberlo sabido antes. Aunque no fue mi caso.
Así que me quedaba la opción de reciprocidad, pero es mucho más díficil de demostrar.

Un saludo,
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Re: La Audiencia considera no abusiva la “cláusula suelo” en hipotecas hechas por Caja Segovia

Cláusula suelo
Administrador
Falta de transparencia no sólo es cuando haya irregularidades sinó en los casos que el banco no haya actuado con la diligencia necesaria para informar correctamente. Es evidente que los casos de irregularidades de oferta vinculante son más fáciles de demostrar pero por ejemplo en caso de subrogación si en el acto de escritura estuvo  presente alguna persona del Banco, según en banco de España deberían haberte informado con anterioridad desde tu banco de las condiciones que tenía la hipoteca.
A ver si sale ya la sentencia del Tribunal Supremo al respecto y aclara un poco más lo que ellos entienden por falta de transparencia.