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Gracias por contestar!
Según consta en la escritura, en la novación se modificó el plazo y "el tipo de interés aplicable a las disposiciones del crédito", estableciendo que se aplicará el tipo de interés previsto en el documento de autorización de subrogación y determinando el margen incentivado por vinculación con la entidad (menor diferencial por tener nóminas, seguros, recibos, etc.). En el redactado de la escritura no aparece la cláusula suelo y en el documento de autorización de subrogación tampoco aparece ningún tipo de interés mínimo ya que únicamente consta el importe de la subrogación, plazo, índice de referencia y diferencial aplicable.
El único punto que me tiene "en vilo" en la escritura es el apartado de "ratificación" en el que literalmente dice que "los comparecientes ratifican las condiciones establecidas en la escritura de crédito hipotecario a que se refiere el apartado de cargas de la finca descrita en al Expositivo I de esta escritura, que no hayan sido expresamente novados en la presente escritura de modificación. En consecuencia, las partes se regirán por lo dispuesto en la referida escritura de crédito hipotecario y por las modificaciones establecidas en la presente escritura". Decirte que en esta cláusula no se especifica que exista tipo de interés mínimo en ese crédito original, ni que se nos haya informado de la existencia del mismo o se nos haya exhibido la escritura del crédito del promotor. De hecho, en el apartado de cargas al que hace referencia esta cláusula tampoco se indica la existencia del tipo de interés mínimo (sólo especifica el principal del crédito).
Y disculpa por el "tochazo" que te acabo de escribir, no sabía como expresarlo y resumirlo más...Muchísimas gracias!!
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