|
Hola a todos!
Tengo dudas para detectar si tengo una clausula suelo o no.
Os pongo algunos ejemplos de la terminologia que se usa en mi contrato a ver si podéis detectarlo alguno de vosotros, porque yo tengo muchas dudas, a veces pienso q si lo tengo y a veces pienso que no.
Ejemplo 1:
cláusula 3 : INTERESES ORDINARIOS
El capital del prestamo pendiente de devolución devengara diariamente intereses a favor de la Caja acreedora al tipo nominal anual indicado en el apartado "interés deudor" de las estipulaciones particulares. etc...
Ejemplo 2:
Cláusula 3: TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO
A los efectos del cálculo del tipo de interés nominal anual sustitutivo, el índice de referencia que se utilizara es el del tercer mes inmediato anterior a aquél en que corresponda la aplicación de un nuevo tipo de interés. En dicho índice de referencia se efectuará un ajuste o conversión mediante la aplicación de la siguiente Fórmula : (AQUÍ PONEN UNA FORMULA CON LETRAS, PARA DOCTORADOS EN MATEMÁTICAS MÍNIMO)
y la explicación de las letras de las fórmulas es:
TRA: Tipo de interés de referencia ajustado que se utilizará para la determinación del tipo de interes aplicable
TR: tipo de referencia antes de efectuar el ajuste
n: número de años de la operación
FL: Frecuencia de liquidación
Y seguidamente pone:
El tipo de interés nominal anual sustitutivo será el resultante de sumar el tipo de interés de referencia y el margen o diferencial de 0,25.
Y en mis facturas me aparece que yo pago de diferencial un 1%.
No entiendo nada.
Se detecta en alguno de estos ejemplo si tengo una clausula suelo?
Gracias!
|