OFERTA VINCULANTE EN UNA SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN

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OFERTA VINCULANTE EN UNA SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN

MONICA
Buenas noches,

Tengo una Hipoteca del 19/01/2007 de unos 138.000€ con clausula suelo del min. 3 %  y máximo 12%. Esta mañana he pedido la oferta vinculante pero me han dicho que no la tienen por que es una subrogración de la promotora. Quiero presentar un escrito solicitando esta oferta vinculante y en el caso de no tenerla un informe indicando que no la tienen, por que creo que estan obligados pero quiero asegurarme antes.

Resumiendo, si firmo hipoteca por subrogación y novación de hipoteca del promotor de la vivienda, el banco también esta obligado a hacer esta oferta vinculante? o ¿es el promotor quien tiene que hacerla?

Saludos y enhorabuena por el gran trabajo que estáis haciendo con esta página.

Gracias de antemano.
Responder | En Árbol
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Re: OFERTA VINCULANTE EN UNA SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN

Cláusula suelo
Administrador
Buenas noches,

Sí, al haber novación si deberían haberte presentado la oferta vinculante correspondiente. Este criterio es el que sigue el Banco de España, a continuación te detallamos un extracto de la memoria anual del Banco de España donde se explica esto.



Así las cosas, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, de
acuerdo con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades deben estar en condiciones de acreditar haber facilitado la información de las condiciones financieras de las
operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de la firma de la escritura pública de
formalización del préstamo.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera contrario a las buenas prácticas bancarias:
– Que las entidades no puedan acreditar el cumplimiento adecuado del deber de
información, bien por no constar este en soporte duradero, bien por no haber
quedado constancia de su recepción por el cliente, o bien por no habérsela
facilitado con antelación suficiente a la fecha de firma de la escritura.
– El cambio de las condiciones ofertadas durante la vigencia comprometida de
las mismas o sin avisar con antelación suficiente al momento de la firma.
– Que las entidades creen expectativas de aprobación de las operaciones solicitadas o de aplicación de determinadas condiciones a las mismas que luego se
vean injustificadamente defraudadas.
Los criterios expuestos más arriba son aplicables en cualquier momento de la relación
contractual en el que se modifique cualquiera de las condiciones pactadas, como, por
ejemplo, en aquellos casos en que se suscriban escrituras de novación


Saludos