Administrador
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Buenas tardes,
Si el importe es menor o igual a 150.000 euros deberían habértela dado con 3 días de antelación (cosa que no cumplieron). En ese caso también deberían haberte informado del notario y de que podías estudiar en su despacho el proyecto de escritura. Todo esto viene recogido en la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994.
El sello del notario no es necesario.
De todas maneras, a parte de lo arriba mencionado, las cláusula suelo del BBVA han sido declaradas nulas en la mayoría de caso por lo siguiente (citamos la sentencia):
225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Saludos
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