Hola.
Firmé el prestamo hipotecario ante notario un 27 de diciembre de 2010 aunque debió ser firmada un 23 de diciembre. No sucedió de esta última manera porque el representante de la gestoría no acudió por la notaría. Así que se firmó un 27 de diciembre de 2010. Mi Oferta Vinculante fue firmada un 22 de diciembre, es decir, el día antes que debió efectuarse el acuerdo entre ambas partes ante notario. El prestamo hipotecario ascendía a 100.000 euros. Por otro lado, no encuentro en la ley lo relativo a que la Oferta Vinculante deberá estar firmada por el cliente AL MENOS TRES DÍAS ANTES de la firma de la escritura de la hipoteca. Me imagino que sí es cierto lo de estos tres días existe irregularidad en el tema de mi Oferta Vinculante. Muchas gracias por su atención. |
Administrador
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La obligatoriedad de la oferta vinculante 3 días antes viene regulada por la Orden Ministerial de Mayo de 1994.
Saludos |
Efectivamente.
Artículo 5. Oferta vinculante. 1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo. La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega. 2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante. Artículo 7. Acto de otorgamiento. 1. En materia de elección de Notario se estará a lo dispuesto en el Reglamento Notarial y demás disposiciones aplicables. 2. El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría. |
Con respecto a los días, entiendo que puede existir, según se comenta, algún tipo de irregularidad ya que mi Oferta Vinculante fue firmada el día 23 de diciembre de 2010 (jueves) y la escritura del prestamo hipotecario fue firmada el 27 de diciembre de 2010 (lunes). Entre esos días está el 25 de diciembre de 2010 (sábado, pero festivo y por tanto inhábil) y el 26 de diciembre de 2010 que era domingo e inhábil. Es decir, creo que no se cumple el plazo de los tres días hábiles, pués únicamente creo que existen dos, el 23 y 24. O sólo uno, el 24. Ignoro si el mismo día de la firma de la Oferta Vinculante se incluye.
De todas formas, no sé hasta que punto esto es un punto a favor. Tampoco es en contra pero leo que esto de los días es un derecho. El documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante. Muchas gracias por todo lo que haceís. |
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