Buenos días, tengo una pequeña duda con respecto a la oferta vinculante. En la oferta vinculante de un amigo vienen dos fechas, una de suscripción (25/01/2011) y otra la fecha del recibí por el interesado (02/02/2011). La fecha de firma del préstamo hipotecario es de fecha 04/02/2011). Ayer llegó el informe del BDE negativo, estableciendo que la entidad se había adecuado a las normas de transparencia bancaria y que el interesado había sido notificado en plazo (aquí toma en consideración la fecha de suscripción de la O.V. 25/01/2011), a mi juicio creo que la fecha que se tenía que haber tomado en consideración es la del 02/02/2011, que es cuando al interesado se le había puesto en conocimiento el contenido de la oferta vinculante. Si se hubiera tomado ésta como fecha de referencia, no cumpliría el plazo de los 3 días hábiles de antelación con respecto al plazo mínimo legalmente establecido para comprobar los datos de escritura y o.v. en notaría.. Espero vuestra respuesta. Gracias.
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Administrador
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Buenos días,
Reclamar a día de hoy al Banco de España no es de mucha utilidad ya que aunque te hubiesen dado la razón es muy probable que tu banco no te la hubiese eliminado. Por ello siempre recomendamos, si el Servicio de Atención al Cliente (y/o Defensor) no la elimina la demanda judicial ya que independientemente de que te dieran la oferta vinculante permite anular la cláusula suelo pues el TS estableció un doble control que ningún banco supera. Aquí tienes información de la demanda: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html Sobre tu caso en concreto, si la hipoteca era de un importe mayor a 150.000 euros no hay un plazo concreto prefijado (aunque es recomendable seguir el criterio de la OM). En cualquier caso el Banco de España tiene establecido un criterio claro y una vez emitido el informe el termina su tarea. Sin embargo, para la demanda judicial, dado que se tiene en cuenta la sentencia del TS, el hecho que te dieran oferta vinculante no impide para nada la eliminación. De hecho muchos de los casos que llevan nuestros abogados y que se están eliminando las cláusulas suelo judicialmente son con oferta vinculante. Un saludo |
A mi juicio, si el informe toma en consideración datos erróneos y por ello produce efectos en la decisión final, habría que solicitarle una rectificación de errores, en base al informe que han expedido, al mismo BDE, creo yo. Las Administraciones Públicas también se equivocan y través de la Ley 30/92 LRJPAC, encuentran amparo legal para la subsanación de defecto en cualquier momento, bien de oficio o a solicitud de persona interesada.
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Administrador
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Hola,
El informe que emite el Banco de España es un informe no vinculante basado en su criterio. Las reclamaciones ante el banco de España no tienen en ningún momento carácter de acto administrativo recurrible, por lo tanto no es de aplicación ningún recurso ni subsanación en base a la Ley 30/92 LRJPAC. En cualquier caso aunque fuese recurrible (que como te hemos comentado no lo es) tampoco tendría demasiado sentido recurrirlo dado el carácter no vinculante (y que además los bancos no cumplen) con lo cuál tus esfuerzos no deben centrarse en contra el Banco de España sino que lo que debes hacer es demandar al banco judicialmente para que te anule la cláusula suelo. Si lo haces con un abogado experto como los que colaboran en la web un muy pocos meses no tendrás cláusula suelo. Un saludo |
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