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Buenas tardes.
En 2008 firmé un prestamo hipotecario con Caixa Rural Galega con mínimo de 4,5 y máximo 15 %. Solicité una novación en febrero 2009 en la que solicité un rebaje en el límite inferior de variación del tipo de interés y el banco aceptó la novación con efecto de la próxima revisión el 24 de septiembre de 2009 y durante toda la vida del préstamo en 2, 75 nominal anual. Más tarde, se hablaba de nulidad del suelo cuando se demostrara falta de trasparencia por parte del banco. Conseguí el informe favorable del banco de España de falta de trasparencia. Se lo presenté al banco y me anularon el suelo en diciembre 2013 sin devolución de ningún importe. En marzo 2017 me acogí al servicio especializado reclamaciones claúsula suelo de la entidad y hoy me llega la respuesta de que no es procedente, alegando que ambas partes suscribimos un acuerdo transacional por el que dábamos por satisfecho el objeto de la reclamación que ahora presento.
Por mi parte pienso que un rebaje en el tipo de interés en 2009 (es lo que pedía en ese momento), no es lo mismo que reclamar nulidad del suelo (término que empezó a sonar posterior al 2009). Por ello quería saber si tengo razón para demandar judicionalmente a la entidad y si ése sería el siguiente paso. Si hubiera sabido en 2009 que con falta de trasparencia me anularían el suelo, con devolución retroactiva, ya lo habría hecho lógicamente. Un saludo y gracias
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