Hola,
Tengo una cláusula suelo del 2,5% y empecé el proceso de reclamación al ver que mi oferta vinculante no estaba firmada por nadie del Banco Popular (sólo por mi esposa y yo). Además de esto, indiqué que no se especificaba el techo en la OV (que sí consta en la escritura) y que la OV se firmó el viernes 18 de Diciembre del 2009 y la escritura el 23 de Diciembre del 2009, no habiendo pasado los 3 días hábiles estipulados. La reclamación ya va por el BDE, que el 2 de Enero de este año me envió una carta de que estaban saturados y que no habían podido cumplir con el plazo de 4 meses. Por lo que he leído en el foro, no deberían tardar en contestar pero me gustaría, si puede ser, que me aclararais un par de dudas: Si no está firmada por el banco, como es el caso ¿la OV no es válida, verdad? La OV se firmó el viernes 18 de Diciembre del 2009 y la escritura el 23 de Diciembre del 2009. La persona que me asesoró de que no se cumplían los 3 días hábiles me dijo que el día de la firma de la OV no cuenta, y que por eso no llegan a pasar esos 3 días hasta la firma de la escritura ¿es correcto? Saludos. |
Administrador
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Buenas noches,
Lo primero de todo es aclarar que no siempre es obligatoria la oferta vinculante, por ejemplo en las subrogaciones no lo es a no ser que haya novación. Si en tu caso lo es, deberían haberte dado una copia firmada por el banco aunque probablemente la copia que tenga el banco que al fin y al cabo es la que analizará el Banco de España sí que estará firmada. Respecto a los 3 días hábiles, efectivamente el día de la entrega no se contabiliza. Un saludo |
Hola,
He visto en la web del banco una notificación en la que se indican, en pos de la transparencia y demás palabrería, los intereses y los gastos asociados a las cuentas. He visto que asociados a mi hipoteca hay 4,43 euros en concepto de "GASTOS DE CORREO", que entiendo están derivados de las notificaciones por correo certificado que les ha originado el proceso de reclamación. ¿Esto es legal? En caso contrario, ¿se puede reclamar? Saludos. |
Administrador
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Hola,
Los gastos de la respuesta de la reclamación no deberían cobrártelos aunque sí sucede a veces que los bancos cobran gastos por los envíos en general.Lo primero que deberías hacer es saber a que se deben esos 4,43 y reclamarlos directamente en tu oficina que te los podrán retroceder sin problema. Un saludo |
Hola,
Hoy precisamente me han contestado del BdE y me dicen lo siguiente: Entendemos por tanto que en el presente caso la entidad reclamada ha de estar en condiciones de acreditar que informó con carácter previo de todas las condiciones del préstamo hipotecario que iban a formalizar, y ha de hacerlo conforme a los requisitos formales y de contenido recogidos en la preterida orden. Esto es, la entidad reclamada tiene que acreditar que, con una anterioridad mínima de 3 días hábiles al otorgamiento de la escritura, entregó a la reclamante una Oferta Vinculante o documento análogo que contenga todas las condiciones financieras de la operación. El artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 1994 prevé los requisitos formales y de contenido de la Oferta vinculante, cuyo apartado 1 párrafo segundo establece lo siguiente: “La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega” En este sentido, es el propio reclamante quien aporta al expediente el documento Oferta Vinculante. Dicho documento, si bien contiene todas las cláusulas financieras de la operación de préstamo hipotecario, haciendo referencia al límite mínimo a la variación del tipo de interés, no está firmado por representante de la entidad, razón por la cual no cumple con uno de los requisitos formales exigidos por la normativa anteriormente mencionada. Por todo ello, este Departamento considera que de la actuación de la entidad podría derivarse un quebrantamiento de la normativa de transparencia. Por último, añadir que respecto a lo mencionado por la entidad en sus alegaciones en relación a las obligaciones del Notario autorizante, esto es, advertir que las condiciones financieras de la escritura coincidan con la oferta vinculante, o advertir expresamente de la existencia de límites a la variación del tipo de interés, se trata, en la práctica, de cláusulas de estilo que se incluyen en las escrituras pero que solo acreditan, en su caso, lo que las mismas textualmente indican, que es el hecho de que se verifique por parte del Notario que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la escritura y las establecidas en la oferta vinculante, pero nada nos indican acerca del cumplimiento, o no, por parte de la entidad acreedora, del requisito de información previa que le corresponde, en cuanto a las cláusulas financieras que van a regir la contratación hipotecaria. Consideraciones que permiten alcanzar la siguiente, IV. CONCLUSIÓN 1.- En relación con los hechos que motivan esta reclamación, se observa, por parte de la entidad reclamada, que la actuación de la misma podría ser constitutiva de quebrantamiento de normas de transparencia de operaciones, al no haber acreditado que informó adecuadamente al reclamante sobre la inclusión en su préstamo hipotecario de una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés 2.- A su vez, y a título informativo, interesa a este departamento recordar que no es competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones podrán someterse, en su caso, y de considerarlo el perjudicado, a los correspondientes órganos judiciales. 3.- Este Departamento no es competente para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula y/o sobre cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, así como, por tanto, sobre la declaración de nulidad de un contrato de algunas cláusulas, no pudiendo pronunciarse al respecto y debiendo ser planteadas estas cuestiones, de estimarlo oportuno el reclamante, ante los Tribunales de Justicia, únicos competentes a tal fin. 4.- Se recuerda que este informe no es susceptible de recurso ni ulterior tramitación en esta sede, dejando a salvo los derechos de los particulares para proceder en la forma que estimen conveniente a sus intereses ante la jurisdicción competente. ¿Hablo con el banco o procedo a demandar? Saludos. |
Administrador
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Buenas tardes,
El banco también recibe el informe del BdE. Si no te la han anulado es que no tienen mucha intención de hacerlo. De todas maneras no pierdes nada por acercarte a tu oficina con el informe del BdE y intentar que te la anulen sin demandar. En cualquier caso con el informe favorable del BdE tienes la demanda ganada. Un saludo |
En respuesta a este mensaje publicado por animalet
En que fecha presentastes la reclamación?
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Al Banco Popular en Mayo de 2013. Al Banco de España en Octubre de 2013. El 07/10/2014 07:53, "Manu [via Cláusula suelo]" <[hidden email]> escribió:
En que fecha presentastes la reclamación? |
Ayer día 9 de octubre, recibí el informe del BDE, tras presentar reclamación en BDE en 20 de septiembre de 2013.
A continuación os remito la Conclusión: En relación con los hechos que motivan esta reclamación, se observa que la actuación de la entidad reclamada ES CONTRARIAS A LAS BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS, al no haber acreditado informar al reclamante sobre las condiciones financieras de su préstamo hipotecario, y en particular, sobre la inclusión de una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés, con tres días hábiles de antelación a la fecha de otorgamiento de la escritura. Etc... Bueno después de más de 1 año, ya he hablado con el abogado para informarme sobre el procedimiento a seguir, y la cuantía a la que asciendo el procedimiento judicial. Espero que toda esta espera no sea en vano. Un saludo y ánimo para todos, hay que acabar con esta lacra que llevamos a cuesta injustamente muchos hipotecados. |
Administrador
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Ya nos irás contando como va tu caso, pero seguro que judicialmente la anulas.
Un saludo |
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