Administrador
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Hola,
Cada entidad tiene su reglamento pero suele ser habitual este tipo de medidas y aunque no estuviera reflejada en el reglamento es obvio que si se ha iniciado una demanda judicial no tiene sentido reclamar al Servicio de Atención al Cliente pues no atenderán tus pretensiones.
El proceso más lógico es el inverso, primero se reclama por vía extrajudicial y si no hay éxito luego por la vía judicial.
¿Por qué planteas esta duda es que ya tienes una demanda en curso?
Saludos
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