Básicamente porque lo que se ejercitaría en este caso es una acción de reclamación de cantidad, cuya competencia la tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia. En todo caso, le informo que desde la entrada en vigor de la nueva LOPJ, que entró en vigor el 1 de octubre, los Juzgados competentes para conocer los asuntos de cláusulas suelo (en demandas individuales) ya no son los Juzgados de lo Mercantil, sino los Juzgados de Primera Instancia.
Por tanto, ya sea por uno u otro motivo (aunque ya le digo que es por el primero), su demanda debe interponerse antes los Juzgados de Instancia.
Espero haberle aclarado su duda.
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