Este mensaje fue actualizado el .
Hola, lo primero les felicito por tan buen foro
Les indico mi situación: Tenemos la hipoteca en Catalunya Caixa desde el dos mil nueve, a nosotros lo del tema del suelo, que la verdad, no sabíamos lo que significaba en ese momento, nos lo dijeron unos días antes de firmar, porque, según el director de la caja, eran normas nuevas, pero que eso seria momentáneo y nos la podría quitar en la siguiente revisión, pero eso no esta por escrito, por lo tanto.... Después de las ultimas noticias sobre el suelo he releído mi hipoteca y en unas de las clausulas, sí nos pone, q el tipo de interés no podrá bajar de 3.5% ni subir de 12%, pero lo que me ha llamado la atención, es que en el préstamo hipotecario al final, en el aparatado advertencias legales dice, textualmente: NO SE HAN ESTABLECIDO LIMITES A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERES. no se, si eso tiene que ver con el suelo o no, y esa sería mi primera consulta Por otro lado, y también en estas advertencias legales dice: la parte prestataria ha examinado con anterioridad a este otorgamiento el proyecto de esta escritura, y supongo, que eso seria la oferta vinculante, y como no la teníamos , la solicitamos en la caja, y después de revisar mi historial me han dicho que NO TENEMOS OFERTA VINCULANTE, pero que no era obligatoria en ese momento (mayo del 2009), y según lo que hemos leído, es obligatoria a partir del año 2007,esa sería la segunda consulta. Hace unos meses hice un escrito a la caja solicitando me eliminaran la clausula suelo, por abusiva, pero me dijeron que no lo era, y si tenia algún problema me dirigiera al BANCO DE ESPAÑA Pero después de la sentencia del TS creo que tenemos posibilidades de suprimir esta clausula, me gustaría que me dijeran si es asi, y que pasos he de dar Espero su respuesta Y LES DOY LAS GRACIAS DE ANTEMANO :) un saludo |
Administrador
|
Hola,
Sobre tus dudas: 1) La frase "NO SE HAN ESTABLECIDO LIMITES A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERES" sí se refiere tanto al suelo como al techo. ¿Pero donde tienes esa advertencia legal? 2) Si era obligatoria una oferta vinculante o documento parecido que recogiese las condiciones de la hipoteca. Eso viene recogido en la Ley 41/2007: Artículo 1. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito [1] . 1. El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, pasa a tener el siguiente texto: "a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos." 3) A nivel de reclamación no se consigue eliminar la cláusula suelo sólo por abusiva (sí así a través de la vía judicial). Para conseguir eliminarla o que el Banco de España nos dé la razón hay que justificar la falta de transparencia. Saludos |
esa frase esta en el PRESTAMO HIPOTECARIO al final en un apartado que se llama ADVERTENCIAS LEGALES
|
Free forum by Nabble | Edit this page |