Buenos días,
Tengo hipoteca con antigua Cajasol actualmente La Caixa firmada el 14 Junio de 2005 por un importe de 150.000€. Con cláusula suelo del 3,95% y techo de 15%. Presenté carta de reclamación en atención al cliente a primeros de Julio, y me contestaron a finales de Julio diciendo que no. Fui a solicitar copia de la oferta vinculante y me la han entregado y está en blanco en la fecha de la oferta y sin firmar ni por mí ni por el banco y solo aparece como fecha de aprobación (entiendo que del préstamo hipotecario) 30 de Mayo 2005. En la hipoteca aparece casi al final que renuncio a la oferta vinculante …… Mi pregunta es la siguiente: puedo volver a reclamar argumentando además de la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Mayo de 2013 agregando la Orden Ministerial del 5 de Mayo del 1994 al no tener la Oferta vinculante ni 3 días antes ni firmada aunque lo incluyeran en la escritura? Debo reclamar de nuevo al banco o ya tengo que hacerlo al Banco de España. Muchas gracias y Felicidades por la magnifica Web. |
Administrador
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Hola,
Dado que ya reclamaste al Servicio de Atención al Cliente te recomendamos que en vez de reclamar otra vez reclames al Defensor al Cliente de La Caixa con todos los argumentos posibles. Un saludo |
Buenas tardes,
Ya hice la reclamacion al defensor del cliente en Barcelona asi que a esperar sobre 2 meses, pero tengo otra duda. Mi hermano con las condiciones muy parecidas a la mia en su hipoteca en vez de denegarselo la caixa con la carta standard que envían como me ocurrió a mí, le han enviado una carta diciéndole que lo reenvían al defensor de las cajas a Madrid y explicándole que su resolución es vinculante para ellos pero no para el cliente. Mi duda es, hay alguna diferencia enviándolo a Madrid o a Barcelona? En que se diferencian uno u otro defensor? Muchas gracias. |
Buenas noches,
Acabo de recoger del buzón acuse de devolución de la carta que envié al defensor de las cajas catalanas certificada para evitar que se extraviase, el motivo es "ausente". Tiene esto sentido? Debo de enviarla por correo normal o urgente? Como puedo tener garantía de que la recibe? Se puede enviar por correo electrónico? Pueden confirmarme la dirección por si la he enviado incorrectamente? Muchas gracias. |
Administrador
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Buenas noches,
Sí que es un poco extraño el tema que comentas pues nunca nadie nos ha comentado que le hayan devuelvo la carta al Defensor al Cliente, ¿A qué dirección lo has enviado? Un saludo |
Buenos días,
Lo envié a la dirección que vi en un post: DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS CAJAS DE AHORRO CATALANAS (FEDERACION CATALANA DE CAJAS DE AHORRO) TITULAR: LUIS VALENTIN-FERNANDEZ DE VELASCO DOMICILIO: CL GRAN VIA CARLOS III 86 PL. 6ª E - 08028 BARCELONA Es posible que al mandarlo certificado con acuse de recibo si este señor está de vacaciones no lo hayan recepcionado? Cual sería la mejor manera para enviarlo? Mucas gracias. |
Administrador
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Este mensaje fue actualizado el .
Buenos días,
La dirección es correcta de acuerdo a la publicado en el Banco de España. Es posible que no la hayan recepcionado pero es extraño. Te pasamos el teléfono del Defensor al Cliente que hay publicado en dicha web: 933397074 Actualización: La nueva dirección es: DEFENSOR DEL CLIENTE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO. A la atención del Sr. Don ENRIQUE LECUMBERRI MARTI Avenida de Bruselas, 37 28028 MADRID Un saludo |
Estimados amigos el defensor del cliente de la Caixa ahora es:
DEFENSOR DEL CLIENTE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO. A la atención del Sr. Don ENRIQUE LECUMBERRI MARTI Avenida de Bruselas, 37 28028 MADRID Yo he enviado dos veces carta a la dirección que habeis indicado de Barcelona y me las han devuelto las dos veces. La anterior es la correcta. Saludos |
Administrador
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Hola, Hace poco han respondido una reclamación desde Barcelona pero por lo que dices la han cambiado hace pocos días. Lo hemos revisado pero a día de hoy no la han actualizado en la web del Banco de España. Un saludo El 21 de agosto de 2013 17:34, Daniel [via Cláusula suelo] <[hidden email]> escribió: Estimados amigos el defensor del cliente de la Caixa ahora es: |
Buenas tardes,
Gracias por la aclaración porque la devolución solo decía "Se ausento, ya no tiene competencia" por lo que pensé que habían cambiado el titular y volví a mandarlo de nuevo sin poner el nombre y al ver vuestro post actualizado he ido a correos ahora mismo de nuevo a cambiar la dirección por esta nueva de Madrid. Ahora ya tiene sentido la respuesta que había recibido mi hermano por parte del Banco. (que lo enviaban ellos directamente al defensor del cliente a Madrid como puse algún post mas arriba) Muchas gracias por la ayuda. Un saludo. |
Buenos dias,
Acabo de leer en otro post esta respuesta que habeis dado: "Efectivamente el plazo son 2 meses aunque todos los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente van desboradados ahora de reclamaciones y pueden tardar un poco más. En cualquier caso no está obligados a responder y su silencio no supone la aceptación de la reclamación. En cualquier caso tras 2 meses puedes reclamar al Banco de España. Respecto a los costes del proceso judicial varian en función del abogado pero un mínimo de unos 1000 euros entre abogado, procurador y tasas te costaría." No estan obligados a responder? Pensaba que si, al menos según se puede leer en el reglamento en el Articulo 16: http://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulares/Estaticos/pdf/Fondos/reglamento_defensor_cliente.pdf y que ademas su respuesta Según el articulo 17 la resolucion es de obligado cumplimiento para las cajas. Si se reclama al Banco de España antes de recibir notificacion del defensor, no es como renunciar a esta anterior reclamación? Si podeis aclararlo seria de gran ayuda. Muchas gracias. |
Perdon no copie el link bien:
http://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulares/Estaticos/pdf/Fondos/reglamento_defensor_cliente.pdf |
Administrador
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En respuesta a este mensaje publicado por JHS
Hola,
En teoría deben responder y deben hacerlo en el plazo de 2 meses pero el incumplimiento de dicho plazo no tiene ningún tipo de implicación a efectos reales. Cuando decimos que no están obligados a responder nos referimos justamente a estom que pueden no responder sin ninguna implicación aunque en teoría de acuerdo a los reglamentos de Defensa debe responderse en 2 meses. De hecho la reglamentación del Banco de España deja claro que si en 2 meses no han respondido puedes inciar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Todas las resoluciones de los SAC y los Defensores del Cliente son de obligado cumplimiento por parte del Banco pero que sean de obligado no quiere decir que si no responden se acepte la reclamación sinó que si se resuelve la reclamación favorablemente al cliente debe cumplirse. Cuando se reclama ante el Banco de España la reclamación se notifica al Banco por lo que el Banco podría notificarlo al Defensor al Cliente para que no resolviese ya la reclamación en espera de la resolución de la reclamación ante el Banco de España pero en cualquier caso no tiene mucho sentido esperar indefinidamente las respuestas del SAC y Defensores del Cliente ya que cuando hay voluntad por parte del Banco de eliminar la cláusula suelo se hace en un plazo razonable. * * *Saludos y gracias por colaborar,* http://www.clausulasuelo.info El 6 de septiembre de 2013 11:59, JHS [via Cláusula suelo] < ml-node+s1093537n4132h76@n5.nabble.com> escribió: > Buenos dias, > > Acabo de leer en otro post esta respuesta que habeis dado: > > "Efectivamente el plazo son 2 meses aunque todos los Servicios de Atención > al Cliente y Defensores del Cliente van desboradados ahora de reclamaciones > y pueden tardar un poco más. En cualquier caso no está obligados a > responder y su silencio no supone la aceptación de la reclamación. > En cualquier caso tras 2 meses puedes reclamar al Banco de España. > Respecto a los costes del proceso judicial varian en función del abogado > pero un mínimo de unos 1000 euros entre abogado, procurador y tasas te > costaría." > > No estan obligados a responder? Pensaba que si, al menos según se puede > leer en el reglamento en el Articulo 16: > > > http://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulares/Estaticos/pdf/Fondos/reglamento_defensor_cliente.pdf y > que ademas su respuesta > > Según el articulo 17 la resolucion es de obligado cumplimiento para las > cajas. > > Si se reclama al Banco de España antes de recibir notificacion del > defensor, no es como renunciar a esta anterior reclamación? > > Si podeis aclararlo seria de gran ayuda. > > Muchas gracias. > > > > > ------------------------------ > Si respondes a este email, tu mensaje sera añadido a la conversación de > abajo: > > http://clausula-suelo.1093537.n5.nabble.com/Segunda-Reclamacion-Dudas-tp3745p4132.html > Para cancelar tu suscripción a Segunda Reclamacion. Dudas, haz click aquí<http://clausula-suelo.1093537.n5.nabble.com/template/NamlServlet.jtp?macro=unsubscribe_by_code&node=3745&code=Y2xhdXN1bGFzdWVsby5pbmZvQGdtYWlsLmNvbXwzNzQ1fC0xMjA0OTEwODc5> > . > NAML<http://clausula-suelo.1093537.n5.nabble.com/template/NamlServlet.jtp?macro=macro_viewer&id=instant_html%21nabble%3Aemail.naml&base=nabble.naml.namespaces.BasicNamespace-nabble.view.web.template.NabbleNamespace-nabble.view.web.template.NodeNamespace&breadcrumbs=notify_subscribers%21nabble%3Aemail.naml-instant_emails%21nabble%3Aemail.naml-send_instant_email%21nabble%3Aemail.naml> > |
Buenos días,
Confirmar porque me imagino que les servirá a muchos (que estén empezando esta segunda reclamación después de que el Banco se negara a quitar la clausula suelo en una primera reclamación) de ayuda, guía y ánimo que después de enviar con carta certificada la reclamación al defensor del cliente con fecha de 21 de Agosto, ayer recibí una carta de CECA del defensor del cliente fechada a 20 de Septiembre, en la que me confirman que mi reclamación ha sido admitida a tramite. Que van a dar notificación a la entidad para que presente las alegaciones y que una vez emitan resolución en el plazo de 60 días, me lo comunicaran en los 10 días siguientes hábiles, haciendo mención a los artículos 16 y 17 del Reglamento. Es decir, que están cumpliendo con los plazos previstos en el Reglamento. Creo que esto va por buen camino puesto que no firme la Oferta Vinculante y en mi caso era obligatoria, esperemos que sean realmente imparciales y honestos. Un saludo a todos y felicitaciones por este gran foro que esta ayudando a tanta gente. * Mi hermano que esta en una situación parecida,ha sido el propio Banco quien lo envió al defensor del cliente y este también le ha enviado notificación a mi hermano de que han recibido la reclamación y que la han admitido a tramite. |
Administrador
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Gracias a ti por compartir tu experiencia con nosotros! El 08/10/2013 08:54, "JHS [via Cláusula suelo]" <[hidden email]> escribió:
Buenos días, |
Buenas tardes,
Confirmar que he recibido la respuesta del Defensor del Cliente en tiempo y forma según el estatuto, es decir, en 2 meses y recibiendo de la misma manera en que yo envié la reclamación, con carta certificada. Como ya había leido en otros post sobre que tira más para los bancos, no me han dado la razón a pesar de que mi oferta vinculante que era obligatoria en mi caso, esta sin fechar, sin firmar y sin sellar, tanto por mi como por el banco aduciendo que a pesar de ello en la Escritura se hace reflejo al final en un pequeño párrafo que renuncio a ella ¡¡¡¡ Espero que al menos el post sirva de ayuda a los muchos que estan empezando con las reclamaciones. Así que al siguiente paso que es la reclamación al Banco de España, alguna sugerencia para llevarla a cabo de la mejor manera posible? Muchas gracias de nuevo tanto por la ayuda desinteresada como por la gran web y foro. |
Administrador
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Hola, Efectivamente el siguiente paso es la reclamación al Banco de España y es bastante sencillo ya que se realiza con la reclamación que ya presentaste así que no hay que hacer nada en especial. Además, si el banco no presenta ningún documento previo firmado por ti con la cláusula suelo previsiblemente el Banco de España te dará la razón. Para presentar la reclamación debes recopilar la siguiente información para presentarla: -Copia de la escritura del préstamo -Copia de la reclamación presentada (es lo que examina junto a la escritura del préstamo el Banco de España) -Copia de la respuesta del Defensor del Cliente -Fotocopia de tu DNI Finalmente, debes rellenar con tus datos personales el siguiente formulario. Una vez lo tengas todas puedes entregarlo en cualquier delegación del Banco de España o mandarlo por correo certificado con acuse de recibo a: Servicio de Reclamaciones del Banco de España c/ Alcalá, 48 28014 Madrid Para cualquier duda que tengas dínoslo 2013/11/5 JHS [via Cláusula suelo] <[hidden email]> Buenas tardes, form_reclamacion_BDE.pdf (196K) Download Attachment |
Buenas tardes,
Muchas gracias por la rápida respuesta pero creo que olvidaste el enlace al cuestionario? |
Administrador
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No, te lo hemos mandado. El problema es que no nos escribes directamente sinó desde el Foro y allí elimina los enlaces. Un saludoDinos tu dirección directa de email y te lo mandaramos allí. 2013/11/5 JHS [via Cláusula suelo] <[hidden email]> Buenas tardes, |
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