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La respuesta del SAC viene a decir que la cláusula suelo forma parte del objeto del contrato, por lo tanto no hay discusión alguna. Por otro lado el Banco de España se limita a manifestar su incompetencia para poder anular clausuradas que a su entender se encuentran dentro de la autonomía de la voluntad (concepto jurídico indeterminado dado por el 1255 CC). Por lo que me dejan expedita la via judicial, con el agravante de que si litigas, debes de correr con los gastos de representación y autoliquidacion procesal (tasas judiciales).
Si bien es cierto que existen argumentos razonables para la pretensión y posición que defiendo, no me queda mas remedio que iniciar la demanda judicial de nulidad.
¿una pregunta? dices tener una sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, entiendo por tanto, que ya has interpuesto una demanda en la que se ha condenado al demandado y estos han apelado a otra instancia. ¿verdad?
Saludos
PD: no me sirve de consuelo, ya que consolarse con el mal ajeno no entra dentro de mis principios. Prefiero consolarme con que dichas cláusulas son un fraude de ley en toda regla, ya que convierten un crédito a interés variable, en un crédito a interés fijo. Que dicho sea de paso, siempre son mas restrictivos en términos de interés. Aun recuerdo prestamos hipotecarios a intereses del 10%, eso si, sobre 10 Millones de las antiguas pesetas.
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