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Tengo una clausula suelo en una hipoteca subrogada con el promotor. En mi escritura no constaba nada, pero en la del promotor si. Después de mucho reclamar la falta de transparencia (después de 7 años por fin me han dejado ver la escritura del promotor, en la cual constaba la clausula), acceden a "suspender temporalmente" la clausula suelo desde ya y hasta la fecha de finalización de la hipoteca. Esto aparentemente es una eliminación, pero ellos, en el documento que quieren que firme, no pone que anulan o eliminan la clausula, sino que la suspenden temporalmente y esa temporalidad es la fecha de finalización de mi hipoteca. También dice en ese documento que la aplicación de la referida clausula es procedente según lo pactado. Con lo cual supongo que se curan en salud de que reclame lo cobrado indebidamente. Yo mi duda con respecto a ese escrito es la siguiente:
1 - Al utilizar el término "suspensión temporal", aunque la fecha de la suspensión coincida con la de mi hipoteca, podría ser que en un futuro argumenten que no se dan las circunstancias que motivaron la suspensión temporal y se reanude?
2- Podrían utilizar la carta para justificar que conozco la existencia de la clausula y por tanto estar legalizando así su existencia?
Me da por pensar que el utilizar el término temporal tiene alguna trampa. No veo porqué si no me la piensan aplicar en un futuro, no pueden poner que se elimina o se anula.
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