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Intento aclarame. Firme una hipoteca por importe superior a 150000 euros en el año 2006. Es de una Caja Rural pero no de la afectadas por la sentencia. No tengo oferta vinculante.
Ante la dificultad de afrontar los pagaos Lo único que he conseguido del Banco es que hace un año me hayan ampliado el plazo los 74 años. De la clausula suelo ni hablar.
Entonces mi duda, la sentencia del Supremo hace referencia solo a la transparencia que regula la Orden Ministerial 5 de Mayo de 1994 sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios o es aplicable como en mi caso a mi prestamo.
Un dato en un documento de 73 paginas despacha en 4 lineas la clausula suelo: "El tipo de interés resultante de la revisión anual conforme a la claúsla tercera bis no podrá ser inferior al 3% ni superior al 18%".
Algo curioso en algun momento de la escritura si hace referencia a la OM de 5 de mayo en lo relativo por ejemplo a la no necesidad de notificacion indivudualizada de la variacion de interes....
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