|
Hola, en relación a un tema expuesto anteriormente, he entendido que la cláusula debe ser quitada de inmediato independientemente de la fecha en que se haya hecho una supuesta revision, que por tener suelo nunca se mueve, pero, bajo vuestra opinión, que valor de euribor deberían aplicar una vez eliminada la clausula suelo a raíz de la sentencia, ¿el último publicado anterior a la sentencia? ¿el de abril?, o entre que lo hacen y no lo hacen, el del mes en que tiene efecto la retirada. Otra cuestión, mi caso es de Caja Rural del Sur, si se diera la circunstancia que se ve una clara dilatación en el tiempo para aplicar la eliminación, conociendo las artimañas de los bancos (me decepcionarian si no lo hacen), ¿deberian hacerse cargo de lo pagado de más desde la sentencia?, Ej: tardan 2 o 3 meses en aplicarlo, lo que me supondría unos 200 euros por mes, por la cara (más cara todavia que la cláusula en si), deberían abonarme lo pagado a mayores tras la sentencia?. Se da la circunstancia que el director de mi sucursal, el viernes a las 3 de la tarde estaba sorprendidísimo cuando le pregunté por el tema, con comentarios como, espérate que eso no está claro, si luego al final no pasa nada, etc etc.
Gracias
|