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Administrador
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Buenas tardes,
Lo que comentas suele ser habitual pues las escrituras de las hipotecas parten de un mismo modelo que contiene ese texto. El problema es que al no ser obligatoria mencionar esa frase no serviría de mucho para anular la cláusula suelo, en todo caso habría que pedirle explicaciones al notario por dar fe de cosas que no son.
Dicho esto, si lees el artículo que hemos publicado sobre la sentencia del Tribunal Supremo, la falta de transparencia no se circumscribe sólo a defectos en las ofertas vinculantes sinó también a la información y documentacion en general que dan los bancos. Para los bancos condenados, la sentencia expone lo siguiente:
225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Saludos
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