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Hola Cristia,
no pongo aquí enlaces porque me imagino que estará prohibido, pero he encontrado información que me hace llegar a la conclusión de que hay casos con sentencia firme en los que no es cosa juzgada. Además, conclusión basada también en consultas jurídicas.
Para que haya cosa juzgada debemos tener en cuenta principalmente dos cosas:
1.- Si el abogado pidió en la demanda la retroactividad total, pero el juez decidió conceder solamente desde Mayo de 2013
2.- Si el juez en su sentencia hace mención a que con la cantidad concedida se da cumplimiento total al articulo 1303 del Codigo Civil.
En caso de que se cumpla alguna de estas dos condiciones, sí habrá cosa juzgada. En caso contrario, procedería abrir una reclamación de cantidad por el período anterior a 2013. Con lo cual, revisad vuestras demandas y sentencias a ver cómo están redactadas.
En todo caso, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial hay que intentar primero la via amistosa. Es posible que de esta forma no haya que llegar a la via judicial. En caso que haya que iniciar procedimiento judicial, el haber intentado primero la via amistosa nos facilitará el proceso.
Y sobre todo, infórmate muy bien con tu abogado de las posibilidades de éxito de dicha reclamación de cantidad. Yo cuento mis conclusiones personales en base a mis investigaciones. Cada cual es el único reponsable de lo que decida hacer.
Un saludo.
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