Administrador
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En los modelos se cita incumplimiento de la Orden Ministerial de Mayo de 1994, este caso no está recogido por la sentencia del Supremo, pues los casos examinados sí cumplían este requisito ya que de no cumplirlo la falta de transparencia sería aún peor. A parte la sentencia no pone que no se pueda pedir lo cobrado de más sinó que justifica por unos cuantos motivos porque en dicha sentencia no da lugar a la retroactividad.
Eso no quiere decir que los bancos vayan a devolver lo cobrado de más porque se reclame pero la reclamación que hacemos es de máximos, luego ya llegarán las rebajas por parte del Servicio de Atención al Cliente.
Saludos
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