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hola, una cosa hay que decir en favor de estos de la caixa, se han dado prisa en contestarme y me dicen: "que la sentencia del 9 de mayo el Supremo dice que las clausulas son lícitas, siempre que sean transparentes y que el consumidor identifique la cláusula como elemento definidor del precio del contrato y conocer el reparte de riesgos de la variabilidad de los tipos entre ambas partes...." y que por otro lado el Servicio Reclamaciones del Banco de España considera que las limitaciones a la variación del tipo de interés "son aplicables siempre que resulten de un acuerdo expreso entre las partes y se encuentren debidamente recogidas en el contrato". y que mi cláusula está recogida en el contrato y es clara, y que es uno de los elemetos esenciales por los que se me concedió el préstamo."
es su interpretación, yo no estoy de acuerdo pues sí está recogida en la escritura de mi préstamo pero no se pactó con el banco, se me impuso en la misma firma del préstamo, ¿cómo lo véis?
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