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Hola Casanys,
Soy abogado, entre otras materias, me dedico a esta rama del derecho. Efectivamente, si tu préstamo es superior a los 150.253,03 euros (25 millones de las antiguas pesetas) la entidad financiera esta exonerada de cumplir con la OM de 1994, en cuyo ámbito de aplicación se recoge como requisito necesario, entre otros, el mencionado.
Dicho lo cual, no quiere decir que la cláusula suelo no pueda ser declarada nula por abusiva, es más, consideramos que todo cliente con un préstamo superior a los 150.253,03 euros estaba en peores condiciones que todos aquellos con prestamos inferiores, por cuanto ni tan siquiera existía ese "aviso previo" que si proporcionaba la orden ministerial aludida.
Por desgracias, en la mayor parte de los casos, hay que reclamar judicialmente las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de una limitación a la baja del indice de referencia.
Un saludo.
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