Hola!
Ante todo felicitaros por la magnífica labor que realizáis. Mi caso es el siguiente: Firmamos hipoteca ante notario el día 17 de Diciembre e 2004, por importe total de 115.100 euros, sin saber lo de las cláusulas suelo y techo, que posteriormente supimos al leer documento, que se nos dió semanas más tarde. La escritura de compraventa es con "subrogación hipotecaria con ampliación de importe y novación modificativa de préstamo hipotecario" según título de documento escritura que tenemos en uestro poder. Una de las dudas que tengo es si tenían obligación de darnos oferta vinculante. Al mismo tiempo en documento escritura aparece textualmente: "El tipo interés aplicable será el resultante de adicionar el diferencial constante de 1.25 puntos al valor que tenga la referencia interbancaria a un año (euribor a un año) correspondiente al segundo mes natural anterior a la fecha de revisión y redondeándose al alza o a la baja, al octavo de punto más próximo"...sigue texto hablando de cómo se entenderá la referencia interbancaria.......y al final dice en página siguiente...."sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el tio de interés aplicable en cada período no podrá ser, en ningún caso, inferior al 4 porciento nominal anual ni superar el 12 por ciento nominal anual" Gracias de antemano por vuestra colaboración y ayuda Podemos reclamar según esto? |
Administrador
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Si no te informaron previamente, que por lo que dices no lo hiceron, si puedes reclamar.
Te aconseajmos que revises este artículo donde te lo explicamos: http://www.clausulasuelo.info/2013/03/ayuda-en-internet-para-eliminar-tu.html Un saludo |
Hola buenas tardes!
Gracias por la pronta respuesta, He leído lo que me indicas, concretamente el apartado que dice :..."En los casos de subrogación de hipoteca existente con NOVACIÓN también es obligatoria en los mismos límites comentado arriba: Sin embargo no es así cuando haya una subrogación de la hipoteca existente por ejemplo la del promotor y NO haya novación". y sigo sin tener claro si en mi caso era obligatorio o no que me hicieran oferta vinculante, ya que en título hipoteca dice "...con novación..." pero dentro del cuerpo del documento, hay un apartado que se dedica a subrogación y dice textualmente: ..que no hay novación en la condición jurídica de deudor,...y más adelante dice:... pero si hay novación modificativa en la cantidad y los plazos de amortización. Mi pregunta es hay novación o no?...cómo debo entenderlo y en qué basar mi reclamación si en la falta de trasparencia y/o en la desproporción suelo y techo. Gracias de nuevo |
Hola buenas tardes!
Quiero compartir con vosotr@s el paso a paso de mi caso por si a alguien le ayuda Esta mañana he ido a ver a la directora de mi entidad (cajasur), a pedirles copia de la oferta vinculante, pero me dice que la entidad no estaba obligada al ser subrogación. Yo le he dicho que era una subrogación con novación modificativa, como figura en título de hipoteca, y que entonces según la normativa sí era obligatorioa. ha intentado disuadirme con que eso hay que pedirlo al al Servicio de Atención al Cliente, al archivo central, por escrito, y le he sacado la solicitud que llevaba preparada, según vuestro modelo comentado en el foro y bueno se ha puesto más firme y me ha dicho que si el problema era que no se podían pagar las cuotas podríamos ver de qué manera hacerlo, hablarlo y estudiarlo. Yo les he dicho que llevamos mucho tiempo pagando por encima de nuestras posibilidades y que no podemos seguir de ese modo, y queremos una solución antes de llegar a la morosidad. le he preguntado sobre la postura de la entidad ante la sentencia de la audiencia de córdoba, y me responde que la entidad tiene voluntad de resolver, pero claro igual esperan a que se pornuncie el tribunal supremo, bla,bla,bla. supongo para disuadirme de la posterior reclamación. Bueno me toca esperar a que el SAC se pronuncie, no obstante creo que voy a preparar reclamación pero no se que modelo me vendrá mejor, me podríais ayudar? Gracias y ya os cuento |
Administrador
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Hola!
Los modelos son orientaciones de las que partir pero debes adaptarlas a tu caso concreto. Puedes partir por ejemplo del modelo 1 pero debes adapatar a tu caso de subrogación con novación. Un saludo |
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