Gracias por la rápida respuesta. Ahora se me plantean las siguientes dudas:
En la escritura de la hipoteca indica literalmente "escritura de compra venta con subrogación hipotecaria" no hace ninguna referencia a la novación, entiendo que eso quiere decir que el banco nos mantiene las mismas condiciones que tenía con el promotor, ¿donde quedan reflejadas esas condiciones?, en la escritura solo indica "el importe vivo del préstamo hipotecario descrito en
el apartado de CARGAS, y que grava la finca descrita de LETRA A) es retenido por la parte compradora para hacer pago del mismo a la entidad acreedora en los mismos plazos y condiciones estipulados en la escritura de constitución de hipoteca, que la parte compradora declara conocer".
El banco no nos informó de las condiciones firmadas en la escritura de constitución de hipoteca que tenía con el promotor. La única información que tenemos es la del contrato privado que firmamos con el promotor en la que el mismo nos indica que según escritura ante notario de fecha 15/7/04, con el número de protocolo XXXX, el tipo de interés inicial es del 3,25% y revisión tipo de interés Euribor+0,75%, no refleja nada de clausula suelo.
Añadir, que estas condiciones son diferentes a la oferta vinculante que nos hicieron firmar con posterioridad a la escritura y que dataron con la misma fecha de la firma 27/06/06, indican que "en marco de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, y en relación con el citado préstamo, el Banco ha acordado aplicar, a petición de la parte prestataria, una mejora tanto en el tipo de interés como en los tipos mínimo y máximo establecidos para el mismo, y al efecto: Pactan....Las partes conviene
expresamente que, a partir de hoy, la cláusula de intereses de la escritura de préstamo hipotecario permanecerá válida y subsistente en todos sus términos a excepción de la limitación en la variación de los tipos de interés donde, cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable en ningún caso será superior al 12% ni inferior al 3,50% y también a excepción del diferencial, el cual a partir de esta fecha y hasta el vencimiento del préstamo será del 0,60%"
No tengo claro si este documento es una oferta vinculante o un contrato privado con la entidad bancaria y si es reclamable o no, y en caso de que exista la posibilidad en que basar leyes e incumplimientos basar la declaración.
Siento extenderme tanto, pero acabo de empezar a informarme de este tema y ando un poco perdida.
Gracias.
De: clausulasuelo [via Cláusula suelo] <[hidden email]>
Para: SCG08000 <[hidden email]>
Enviado: Martes 16 de abril de 2013 0:52
Asunto: Re: Oferta vinculante
Sí haz la reclamación exponiendo lo que nos has comentado que no te informaron adecuadamente de las condiciones. En las subrogaciones si no hay novación no es obligatoria la oferta
vinculante sin embargo el banco si debe informarte adecuadamente y el hecho de firmar la oferta
vinculante depués de la escritura está claro que no es una práctica transparente.
Redacta una reclamación exponiendo que consideras que ha habido falta de transparencia por todos motivos y dado que el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo cuando haya falta de transparencia, dicha cláusula debe eliminarse.